La Paz, Baja California Sur, (OEM-Informex).- Un divorcio puede llegar a ser un trámite difícil, en algunos casos costosos e incluso desgastante física y emocionalmente, ya que este disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro, al recobrar su entera capacidad para contraer un nuevo matrimonio.
Para poder realizar este trámite en Baja California Sur, primeramente se deberá acudir a las oficinas del Registro Civil cuando ambas partes están de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial, no tengan hijos menores de edad, y hayan disuelto la sociedad conyugal, el cual tiene un costo de 2 mil 628 pesos.
Los requisitos obligatorios que la y el interesado deberán presentar son: acta de nacimiento actualizada de los cónyuges, identificación oficial vigente, constancia emitida por el Centro de Justicia Alternativa, dos testigos con identificación oficial vigente, convenio de liquidación de bienes, certificado de no gravidez, solicitud de divorcio, acta de matrimonio actualizada.
Los pasos a seguir son: presentarse a la Oficialía del Registro Civil más cercana a su domicilio, llenar la solicitud y presentar los requisitos solicitados; posteriormente se deberá realizar el pago correspondiente en la caja de recaudación o donde se le indique, al haber realizado el pago se deberá esperar un periodo de 15 días posteriores a la fecha en que inició el trámite; una vez transcurridos los 15 días, desde el inicio del trámite las personas interesadas deberán presentarse nuevamente a la Oficialía para terminar el proceso y obtener su acta de divorcio.
Sin embargo, cuando el matrimonio no logra llegar a una negociación, deberá iniciar una demanda de divorcio en contra del otro cónyuge ante un Juez de lo familiar para exigir el divorcio; a diferencia del divorcio por mutuo consentimiento, el cónyuge que inicia la demanda realizará todas sus peticiones respecto a la pensión alimenticia, custodia y manutención de los hijos.
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Para que un cónyuge pueda iniciar una demanda de divorcio en contra del otro es necesario que su pareja realizara durante el matrimonio cualquiera de las causales establecidas en el Código Civil del Estado donde se celebró el matrimonio, es decir: adulterio debidamente probado por uno de los cónyuges; el hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio a un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo; la propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer; la incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal; los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción; padecer sífilis, tuberculosis o cualquier otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio, entre otras.