La Paz, Baja California Sur, (OEM-Informex).- Estudiantes y trabajadores, siempre están atentos por saber los días que pueden descansar más allá de los fines de semana, es por eso que aquí te decimos cuál es el primer “puente” de este año, para que te vayas preparando y planeando qué hacer en esos días.
Sin contar este viernes 28 de enero que no hubo clases para estudiantes de nivel básico, debido a que la Secretaría de Educación Pública (SEP) realizó el Consejo Técnico Escolar, por lo que estudiantes no tuvieron clases, el primer “puente” de este 2022 es el próximo lunes 7 de febrero.
Ese descanso es obligatorio tanto para estudiantes como trabajadores al ser un día oficial de descanso, si se preguntan u olvidaron el motivo del puente, es porque el 5 de febrero se conmemora la promulgación de la Constitución Mexicana, pero se recorre al día lunes 7 de febrero.
SEMANA SANTA
Ahora que, si ya piensan en ir programando las vacaciones de Semana Santa, vayan marcando en su calendario del 11 al 22 de abril, claro que estás fechas no son de descanso para todos los trabajadores, aunque si para la mayoría de los estudiantes.
DESCANSOS OBLIGATORIOS
En el ámbito laboral, los días de asueto están señalados por el Articulo 74 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que estos son descansos obligatorios, es decir que el patrón está obligado a concederlos, en caso contrario el empleado debe recibir el pago de su jornada laboral más un día, es decir paga doble, en caso de que esto no suceda puedes comunicarte a Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir orientación gratuita.
Los días de descanso obligatorio marcados por la Ley son los siguientes:
- El 1 de enero.
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
- El 1 de mayo.
- El 16 de septiembre.
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- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
- El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- El 25 de diciembre.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.