La Paz, Baja California Sur.- El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur (TEEBCS) resolvió a favor de Milena Quiroga Romero, candidata electa a la alcaldía de La Paz, una de las dos denuncias interpuestas contra el excandidato del PAN, Rigoberto Mares Aguilar, por violencia política en razón de género.
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La abogada de Milena Quiroga, Rebeca Barrera Amador, precisó que la primera de las dos denuncias, derivada de una grabación en la que participaron los excandidatos panistas a la alcaldía de La Paz, Rigoberto Mares, y al distrito electoral local 15, Marco Antonio Puppo, en la que se escuchan comentarios despectivos y ofensivos en contra de Milena Quiroga, no procedió.
Sin embargo, la segunda, derivada del debate de candidatos a la presidencia municipal que se llevó a cabo en las instalaciones de la Universidad de Tijuana, en donde Mares Aguilar señaló que la candidatura de Quiroga Romero fue promovida por un hombre, invisibilizando los triunfos personales y la carrera política de la aludida, sí se determinó como violencia simbólica.
Rebeca Barrera confirmó que de acuerdo con la sentencia del TEEBCS Rigoberto Mares Aguilar deberá ofrecer una disculpa pública a Milena Quiroga Romero, pero además será integrado al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, durante dos años.
A través de un comunicado con la firma de Milena Quiroga se establece que esta sentencia deja un gran precedente para todas las mujeres que buscan incursionar en el ámbito político, y no solo en este, sino en cualquier espacio público y privado en el que busque desarrollarse e intenten obstaculizar su participación.
Rebeca Barrera explicó que de acuerdo con el artículo 38 de la Constitución fue reformado en 2023 y ahí se establece que ninguna persona que haya sido violentadora en contra de las mujeres puede ejercer cargos públicos, pero la sentencia dice que es aplicable hasta que cause ejecutoria, esto significa que hasta que no haya ningún medio de impugnación que se pueda interponer.
“Si él no interpone impugnaciones, en cuatro días queda firme y el Congreso tendría que analizar su permanencia en el puesto y si la sala regional nos confirma la sentencia, después de que termine su mandato o en el tiempo que determine la sala se tendría que analizar también su participación en el Congreso”, explicó.
La representante legal de Milena Quiroga, dijo que el artículo citado establece que ninguna persona podrá ejercer cargo de elección popular si es sancionada por violencia política en razón de género, o cualquiera de sus modalidades, en este caso por violencia simbólica.
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Sin embargo, las leyes orgánicas de cada poder federal, estatal o municipal, tendrían que hacer una revisión concreta; pero otro cargo partidista no va a poder ser, porque ahí sí ya quedó bloqueado, de manera que no puede ser candidato dentro de los dos años que marca la sentencia.