La Paz, Baja California Sur.- Con el inicio de las campañas electorales, los aspirantes a cargos públicos suelen obsequiar a la ciudadanía calcomanías, bolsas, mandiles, entre otros artículos para promocionar su imagen; sin embargo, el artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establece ciertas reglas.
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De acuerdo con esta ley lo que sí está permitido que los candidatos regalen a los ciudadanos deben ser elaborados con materiales que no sean nocivos para la salud, que no dañen el ambiente y que sea de material reciclable o biodegradable, además de que los partidos deben presentar un plan para su correcto reciclaje.
De acuerdo con lo emitido por la LGIPE, el Instituto Nacional Electoral (INE), dio a conocer una lista con los artículos que sí están aprobados para ser entregados a la ciudadanía durante las campañas, estos artículos son:
• Gorras.
• Playeras.
• Camisas.
• Chalecos.
• Chamarras.
• Banderas y banderines.
• Paraguas y sombrillas.
• Bolsas reutilizables.
• Peluches.
En el mismo artículo, pero en el quinto apartado, se prohíbe la entrega de cualquier material en especie o efectivo, pues serán sancionados tanto los partidos, como los candidatos o sus equipos de campaña.
“La entrega de cualquier tipo de material [que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos], en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio.
“Ya sea por sí o interpósita persona está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirá como indicio de presión al elector para obtener su voto”, menciona el artículo.
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Esto significa que la entrega de despensas es violatoria de la LGIPE, por lo que los contendientes y sus partidos deberán de abstenerse de entregarlas, caso contrario son las botellas de agua con la imagen de los aspirantes, pues el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), consideró que no es un artículo utilitario por ser desechable.