La Paz, Baja California Sur.- Durante la época decembrina las compras, los regalos y la cena navideña, son solo algunos de los motivos por lo que el pago del aguinaldo es una de las prestaciones que más esperan las personas, pero hay quienes se preguntan si también se paga impuestos por él.
Vamos por partes, el aguinaldo es un derecho de las personas que tienen una relación laboral del tipo subordinada, se debe de pagar a más tardar el 20 de diciembre y el monto mínimo es de 15 días de sueldo, esto para quienes tengan un año de servicio, en el caso de que no sea así se pagará el equivalente al tiempo laborado, así lo señala el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
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Lo anterior es lo mínimo y puede variar dependiendo de los acuerdos laborales, hay lugares que pagan 30 días de aguinaldo por ejemplo, los burócratas reciben 40 días, además se puede pagar una parte del antes del 20 de diciembre y la otra en enero.
IMPUESTOS AGUINALDO
Ahora la respuesta a la pregunta de qué si se descuenta impuesto al aguinaldo esta es sí, siempre y cuando el monto recibido sea superior a $3,112.20, equivalente a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA, $103.74). Así lo señala la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). El impuesto que se aplica es el Impuesto Sobre la Renta que aplica el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Algo importante también señalado por la Profedet es que el aguinaldo no puede pagarse en especie, es decir no se puede cubrir con mercancías, vales, fichas o cualquier otra opción que sustituya la moneda, se debe de pagarse con la moneda de curso.
CALCULAR EL AGUINALDO
Para saber a cuánto asciende el monto del aguinaldo, la persona solo debe multiplicar su salario diario base, es decir lo que la empresa o patrón le paga por día y multiplicarlo por 15 días, o en su caso por el número de días acordados de aguinaldo, recordando que no pueden ser menos de 15 días, a esa cantidad es la que se le aplica el ISR.
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¿DERECHO AL AGUINALDO EN CASO DE FALLECIMIENTO?
Es poco conocido o sabido que en el caso de que un trabajador fallezca antes de recibir el aguinaldo las personas beneficiarias, esto incluye al cónyuge, hijos menores de 25 años y ascendientes, siempre y cuando cuenten con la presunción de dependencia económica, pueden cobrarlo.
En caso de dudas con respecto al aguinaldo y otros temas laborales la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador brinda orientación y ayuda. Si viven en la CDMX la oficina central se localiza en Dr. José María Vértiz 211, colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, En la República Mexicana se encuentran al interior de la oficina del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, además de diversos canales, ya sea en el sitio web de la Profedet, vía telefónica: 800 911 7877 y 800 717 2942, WhatsApp: 55 14 84 87 37.