/ martes 14 de enero de 2020

El SAT podría multarte por no revisar tu buzón tributario

La multa puede llegar hasta los 9 mil 250 pesos ¿Sabes para qué es y cómo darlo de alta?

De acuerdo a las nuevas disposiciones establecidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que los contribuyentes deberán de cumplir a partir de este año, se encuentra la activación y consulta del buzón tributario.

Si has acudido a realizar algún trámite al SAT, seguro ya lo conoces y tal vez los has utilizado, sin embargo, a diferencia del pasado el no estar al pendiente de este buzón o no activarlo el contribuyente podría ser sujeto a una sanción económica.

Lo anterior derivado de las modificaciones realizadas al Artículo 17-k del código Fiscal de la Federación que entraron en vigor a partir del 1 de enero de este año. Según el Articulo 86-D La multa por la no habitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el Articulo 86-C, se impondrá una multa de 3 mil 80 pesos a 9 mil 250 pesos.

¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE?

El buzón tributario es un sistema de comunicación electrónico el cual se encuentra en el sitio web del SAT, por medio de este las autoridades fiscales pueden notificar cualquier acto o resolución a los contribuyentes, mientras que estos a su vez pueden efectuar promociones, solicitudes, avisos y demás trámites.

Lo puedes activar entrando al sitio web del SAT, la opción se encuentra en la esquina superior derecha de la página, está resaltada en color verde con el nombre Buzón Tributario, al presionar está opción te aparece el menú para ingresar al buzón o bien si aún no cuentas con este selecciona la opción que dice “Si aún no cuentas con tu contraseña, obtenla aquí”, solo sigue los pasos y el llenado como te aparecen y listo. La otra opción es acudir a cualquier oficina del SAT en donde te apoyarán a realizar este trámite.

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Foto: Cortesía | SAT

Ahora bien los contribuyentes que están obligados a realizar este trámite son la personas físicas y morales, mientras que si eres asalariado, es decir percibes tus ingresos solo por sueldos y salariados, no estas obligado a realizar este trámite, sin embargo, si eres asalariado y recibes ingresos por otras actividades o tienes más de un patrón si estás obligado a realizarlo.

De acuerdo a las nuevas disposiciones establecidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que los contribuyentes deberán de cumplir a partir de este año, se encuentra la activación y consulta del buzón tributario.

Si has acudido a realizar algún trámite al SAT, seguro ya lo conoces y tal vez los has utilizado, sin embargo, a diferencia del pasado el no estar al pendiente de este buzón o no activarlo el contribuyente podría ser sujeto a una sanción económica.

Lo anterior derivado de las modificaciones realizadas al Artículo 17-k del código Fiscal de la Federación que entraron en vigor a partir del 1 de enero de este año. Según el Articulo 86-D La multa por la no habitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el Articulo 86-C, se impondrá una multa de 3 mil 80 pesos a 9 mil 250 pesos.

¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE?

El buzón tributario es un sistema de comunicación electrónico el cual se encuentra en el sitio web del SAT, por medio de este las autoridades fiscales pueden notificar cualquier acto o resolución a los contribuyentes, mientras que estos a su vez pueden efectuar promociones, solicitudes, avisos y demás trámites.

Lo puedes activar entrando al sitio web del SAT, la opción se encuentra en la esquina superior derecha de la página, está resaltada en color verde con el nombre Buzón Tributario, al presionar está opción te aparece el menú para ingresar al buzón o bien si aún no cuentas con este selecciona la opción que dice “Si aún no cuentas con tu contraseña, obtenla aquí”, solo sigue los pasos y el llenado como te aparecen y listo. La otra opción es acudir a cualquier oficina del SAT en donde te apoyarán a realizar este trámite.

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Foto: Cortesía | SAT

Ahora bien los contribuyentes que están obligados a realizar este trámite son la personas físicas y morales, mientras que si eres asalariado, es decir percibes tus ingresos solo por sueldos y salariados, no estas obligado a realizar este trámite, sin embargo, si eres asalariado y recibes ingresos por otras actividades o tienes más de un patrón si estás obligado a realizarlo.

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