Si muero ¿Qué pasa con el dinero de mi Afore?

¿Quién puede reclamar los recursos del Afore en caso del fallecimiento del titular?

Francisco Rueda | El Sudcaliforniano

  · martes 1 de noviembre de 2022

La CONSAR señala que que cuando un trabajador fallece los recursos de la cuenta se heredan a sus beneficiarios. Foto ilustrativa: Cortesía | Pixabay

La Paz, Baja California Sur, (OEM-Informex).- Tras el anuncio hecho hace un par de semanas por el Gobierno de México referente a que cuentas bancarias que no muestran actividad durante cierto tiempo podrían ser tomadas por el propio Gobierno para financiar labores de seguridad, algunas personas comenzaron a preguntarse qué sucede con sus cuentas de afore en caso de fallecimiento.

Antes esta duda Bernardo González Rosas, presidente de la Asociación Mexicana de Afores (AMAFORE), asociación civil fundada en 1997 para fortalecer y consolidar el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), descartó que los recursos de las cuentas pase a manos de otras instituciones o se congelen por inactividad.

“El dinero de la cuenta nadie se lo puede llevar, no se va a la beneficencia, no se va a seguridad pública y además no debería porque estos recursos son de largo plazo”, declaró González Rosas.

FAMILIAR FALLECIDO

Ahora bien, en caso de que el titular haya fallecido los recursos de su cuenta de la Afore pueden ser reclamados por los beneficiarios, la Ley establece quiénes pueden hacer el reclamo de los recursos.

RECLAMAR RECURSOS

En caso de la muerte del titular la AMAFORE recomienda llamar de cualquier parte de la República Mexicana a SARTEL, 55 1328 5000, la llamada no tiene costo, con la Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular a la mano, para realizar la consulta y conocer el estatus de la cuenta, para posteriormente realizar la gestión y reclamo de la misma. Algo que es importante destacar es que todos los trámites son gratuitos.

BENEFICIARIOS

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) señala que cuando un trabajador fallece los recursos de la cuenta se heredan a sus beneficiarios, ellos son los que establece la Ley del Seguro Social y estos son:

-Viuda o viudo, si este último dependió económicamente de la trabajadora.

-Los hijos menores de 16 años, mayores de 16 años solo si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando hasta los 25 años.

-Padre o madre, si estos vivían en el mismo domicilio del trabajador.

-A falta de cónyuge, la concubina o el concubinario, si este último dependió económicamente de la trabajadora.

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Lo anterior aplica a beneficiarios del IMSS o ISSSTE, pero en este último existe otro tipo de beneficiario, además de los marcados por la Ley del Seguro Social, el denominado Sustituto.

El beneficiario sustituto aplica a falta de los legales. No tiene derecho a una pensión, pero sí a disponer de los recursos de la cuenta AFORE. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es quién emitirá la resolución para designarlos como beneficiarios de los recursos.

La AMAFORE destaca que es importante mantener los datos actualizados de la cuenta del Afore, dirección, beneficiarios, etcétera, para que en caso de fallecimiento o de retiro, los trámites sean más sencillos de realizar.