La Paz, Baja California Sur.- El Instituto Nacional Electoral, en su obligación de proteger y garantizar el ejercicio pleno de los derechos políticos a la ciudadanía, estableció desde abril de 2015 los procedimientos que facilitan actualizar en la credencial para votar los datos de las personas que han decidido cambiar de sexo.
En lo que va del año en Baja California Sur, 1 persona del sexo masculino y una del sexo femenino solicitaron solo el cambio de sexo, mientras que 3 hombres pidieron cambio de sexo y nombre y 7 mujeres optaron por la misma petición.
Por lo que durante este 2019, se han hecho 12 solicitudes de credencial para votar aplicadas en el padrón electoral en las cuales se registro el levantamiento del trámite.
Marina Garmendia Gómez, vocal ejecutiva del INE en Baja California Sur, declaró que un verdadero sistema democrático debe garantizar que cada individuo que forma parte de una comunidad tenga los mismos derechos más allá de su género.
El INE ha facilitado los trámites para que quienes ya cuentan con dicha rectificación puedan adecuar su credencial para votar y esta refleje su identidad de género.
Desde 2015 hasta el 31 de mayo de 2019 en todo el país se tiene registro de ocho mil 642 solicitudes de cambio de sexo y de nombre, así como también solo de sexo.
De igual manera, en fechas recientes la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Baja California Sur, llevó a cabo una un mesa de diálogo y reflexión, con la finalidad de evaluar el “Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas transexuales el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana”, que se implementó en el pasado proceso electoral.
En donde se dio a conocer que el denominado protocolo trans fue propuesto por la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del Consejo General del Instituto y tuvo por objeto permitir que las personas de dicha comunidad pudieran ejercer sus derechos político electorales sin ser objeto de discriminación al ser víctimas de estigmatizaciones y estereotipos que vulneran, entre otros, su derecho humano al libre desarrollo de la personalidad.