La Paz, Baja California Sur.- A cinco meses del impacto del huracán Norma en la entidad, las autoridades estatales y federales aún no han resuelto el problema de las embarcaciones hundidas en la bahía de La Paz.
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Según la respuesta a la solicitud de información con el folio 330026624000486 proporcionada por la Secretaría de Marina para este reportaje, el número de embarcaciones afectadas en la bahía de La Paz durante el huracán Norma en 2023 fue de 73. De estas, 5 fueron lanchas, 10 yates, 47 veleros, 9 catamaranes y 2 trimaranes. Hasta el momento se han identificado a 31 propietarios.
Además, se informó que las 73 embarcaciones han sido visitadas y se encuentran bajo seguimiento. De estas, se cuenta con el estatus actual de 0 de 2 embarcaciones averiadas, 14 de 43 embarcaciones varadas, 0 de 2 embarcaciones encalladas, 1 de 2 embarcaciones semihundidas, 2 de 24 embarcaciones hundidas y 13 embarcaciones que aún no han sido reclamadas. Además, se han removido y/o reparado 56 embarcaciones.
A pesar de las declaraciones previas del titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Raúl Rodríguez Quintana, quien afirmó que las embarcaciones serían retiradas "en un plazo máximo de tres meses", estas aún permanecen en el lugar.
PREOCUPACIÓN POR DERRAME DE HIDROCARBUROS
A través del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), se presentó una denuncia popular ante la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, con el número de expediente PFPA/10.7/2C.28.2/0140-23. En dicha denuncia, se solicita que se exhorte a la autoridad para la aplicación del Plan Nacional de Contingencia de Hidrocarburos, el cual debe establecerse en caso de algún riesgo por derrame de combustible en el mar.
En una entrevista para el periódico Sudcaliforniano, la coordinadora de la Profepa en Baja California Sur, Andrea Marcela Geiger Villalpando, desmintió la información sobre contaminación en la bahía.
Aseguró que los hidrocarburos liberados durante el huracán fueron de tipo ligero y se evaporan en un lapso de 24 a 48 horas, descartando cualquier riesgo para la vida silvestre.
Mencionó el incidente en Playa Bruja, un derrame de aceite atribuido a la presunta contaminación de hidrocarburos de las embarcaciones hundidas, pero aseguró que se trató de un barco en funcionamiento que realizó el cambio de aceite mientras la embarcación estaba en el mar. El aceite fue arrastrado por la marea hasta Playa Bruja.
Subrayó que estas situaciones, de manera errónea, se asociaron a las embarcaciones hundidas por el huracán Norma. Sin embargo, aseguró que no existe tal contaminación.
En recientes declaraciones, el gobernador del estado de Baja California Sur aseguró que el proceso de retirada de las embarcaciones varadas es responsabilidad de las aseguradoras de los propietarios.
Destacó que este proceso es costoso, por lo que los propietarios ausentes no pueden depender ni del gobierno estatal, ni del gobierno municipal, ni siquiera de la Marina para desencallarlas.
Explicó que tanto las asociaciones como el gobierno estatal comparten la preocupación de que los propietarios retiren las embarcaciones a través de las aseguradoras
“Ya algunas ni sirven y nosotros no tenemos la capacidad como para irlas a sacar con alguna grúa marina, se tiene que buscar la manera con las autoridades ambientales como la profepa o la semarnat”
Además, reconoció que el tema no ha sido parte de la agenda de la mesa de seguridad, sino de preocupación para la sociedad en general. Sin embargo, sostuvo que las embarcaciones no representan un riesgo ambiental, pero sí suponen una contaminación visual.
“Ahí vemos las embarcaciones, nos estamos acostumbrando a lo feo y no debe de ser, no está generando daños a la bahía, ninguna, pero de todas maneras si es conveniente que se retiren”.
IMPLICACIONES LEGALES
Astrid Karam Enríquez, vicepresidenta de Marine Cargo & Logistic en una empresa consultora global en riesgos y seguros compartió que no retirar una embarcación hundida puede tener consecuencias legales significativas.
Según lo dispuesto en el artículo 167 del Capítulo IV de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la autoridad marítima tiene la facultad de intervenir cuando una embarcación, aeronave, artefacto naval, carga u otro objeto constituye un peligro para la navegación o el medio ambiente marino.
Esta ley establece que en primer lugar, se debería notificar al propietario o naviero para que tome medidas, como señalización, remoción, reparación o limpieza, a su costa, con el fin de eliminar el peligro u obstáculo. En casos que afecten el ambiente marino, se podría requerir la opinión de la autoridad ambiental competente.
El plazo para cumplir con la orden es de tres meses a partir de la notificación. Si no se cumple, la autoridad marítima puede removerlo o hundirlo a costa del propietario o naviero, con posibles sanciones administrativas.
Además, durante estas acciones, el propietario o naviero debe informar a la autoridad marítima sobre cualquier contingencia o afectación al medio marino, sin que esto detenga el plazo para cumplir con la orden.
Sin embargo, el artículo 168 establece que si el objeto hundido o varado no representa un peligro inminente para la navegación, se dispondrá de un plazo de seis meses a partir de la fecha del siniestro.
Karam Enríquez, añadió que si la embarcación obstruye vías navegables, puertos u otras áreas marítimas, el propietario puede ser considerado responsable de los daños causados a otras embarcaciones, infraestructuras o propiedades. Además, si la embarcación contiene sustancias peligrosas, el propietario sería responsable de los costos de limpieza y remediación. En ambos casos, las autoridades o hasta un tercero podrían demandar al propietario.
“Allí radica la importancia de que los propietarios de embarcaciones tomen las medidas necesarias para retirar las unidades hundidas de manera oportuna y adecuada, en cumplimiento de las regulaciones y leyes aplicables, y para minimizar los riesgos de contaminación y responsabilidad legal”.
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Enfatizó en que la colaboración público-privada es clave en este tipo de procesos y gestión de riesgos, en este caso, el papel de la autoridad es exigir a los propietarios hacerse responsables de la situación, y el de las aseguradoras responder, cuando corresponda, en los términos que las obliguen los seguros y lo contratado por el asegurado.
Finalmente, recomendó a los propietarios de embarcaciones que consulten con expertos en navegación y tomen en cuenta las condiciones específicas de su ubicación y tipo de embarcación.
“Desde la compra o adquisición de la embarcación es importante considerar su resistencia y capacidad para enfrentar vientos fuertes, oleaje y otros fenómenos climáticos adversos”, concluyó.