/ miércoles 6 de noviembre de 2019

Analizan el salario mínimo en la UABCS

Cabe resaltar, que el estudio realizado se llevó a cabo como parte de las actividades de la materia "Propuesta de Consenso y Divulgación de Reforma del Sistema de Justicia.

La Paz, B.C.S. (OEM-Informex).- La controversia del salario mínimo no gira en torno a si es conveniente subir el ingreso de los mexicanos, sino en cuáles son las mejores políticas públicas que se deberían aplicar para hacerlo.

En ese sentido, los alumnos de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, del IX semestre de la licenciatura en derecho: Nayeli Contreras, Beatriz Santana, Inés Marrón, Fidel Velázquez y Lilia Lugo realizaron un análisis acerca de tratos diferenciados sin justificación contenidos en la Ley Federal del Trabajo contra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales, encontrando el artículo 90 de la LFT violatorio del artículo 123 constitucional y del artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos en referencia al salario mínimo general.

Cabe resaltar, que el estudio realizado se llevó a cabo como parte de las actividades de la materia "Propuesta de Consenso y Divulgación de Reforma del Sistema de Justicia" a cargo del M.D. Adrián de la Rosa Escalante.

SUFICIENTE

En el análisis señala que debido a que el artículo 90 a su letra dice "El salario mínimo deberá de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social, y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos". Aunque la categoría sospecha o discriminación no se encuentra específicamente en el texto de la ley sí muestra un problema a la hora de materializarlo, ya que, si analizamos el contexto en el que día a día nos desenvolvemos, podemos observar que resulta alarmante que el salario mínimo diario sea de $102.68.

El salario mínimo diario sea de $102.68.

En este caso nos encontramos ante una situación de discriminación indirecta ya que la alimentación, salud, educación y la vivienda, por mencionar algunos, son derechos humanos expresamente reconocidos en nuestra CPEUM y en los tratados internacionales de los que México es parte. En tal virtud, la suficiencia del monto del salario mínimo general es una condición primordial para asegurar su pleno goce y disfrute, particularmente de aquel sector de la población que solo percibe el equivalente a un salario mínimo.Aunado a que en las últimas tres décadas en México el salario mínimo ha estado por debajo del nivel de subsistencia y el sector laboral ha sido afectado, siendo estás razones suficientes para tomar en cuenta que este parámetro sea incrementado para darle humanidad y decencia en la vida diaria de quienes reciben ese mínimo ingreso.El sector formal está teniendo ingresos cada vez menores, condiciones y jornadas de trabajo cada vez más complicadas, prácticamente todo el empleo que se está generando en México es menor a los tres salarios mínimos.

No debe perderse de vista que el estado tiene un deber primario de respeto hacia los derechos humanos, pero que en su misión de protección de tales derechos ha de efectuar las acciones necesarias para que, en el esquema de su participación en la fijación del salario mínimo, otros sectores, como el empresarial o el sindical, otorguen la debida prioridad a la salvaguarda de la dignidad humana.

La Paz, B.C.S. (OEM-Informex).- La controversia del salario mínimo no gira en torno a si es conveniente subir el ingreso de los mexicanos, sino en cuáles son las mejores políticas públicas que se deberían aplicar para hacerlo.

En ese sentido, los alumnos de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, del IX semestre de la licenciatura en derecho: Nayeli Contreras, Beatriz Santana, Inés Marrón, Fidel Velázquez y Lilia Lugo realizaron un análisis acerca de tratos diferenciados sin justificación contenidos en la Ley Federal del Trabajo contra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales, encontrando el artículo 90 de la LFT violatorio del artículo 123 constitucional y del artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos en referencia al salario mínimo general.

Cabe resaltar, que el estudio realizado se llevó a cabo como parte de las actividades de la materia "Propuesta de Consenso y Divulgación de Reforma del Sistema de Justicia" a cargo del M.D. Adrián de la Rosa Escalante.

SUFICIENTE

En el análisis señala que debido a que el artículo 90 a su letra dice "El salario mínimo deberá de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social, y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos". Aunque la categoría sospecha o discriminación no se encuentra específicamente en el texto de la ley sí muestra un problema a la hora de materializarlo, ya que, si analizamos el contexto en el que día a día nos desenvolvemos, podemos observar que resulta alarmante que el salario mínimo diario sea de $102.68.

El salario mínimo diario sea de $102.68.

En este caso nos encontramos ante una situación de discriminación indirecta ya que la alimentación, salud, educación y la vivienda, por mencionar algunos, son derechos humanos expresamente reconocidos en nuestra CPEUM y en los tratados internacionales de los que México es parte. En tal virtud, la suficiencia del monto del salario mínimo general es una condición primordial para asegurar su pleno goce y disfrute, particularmente de aquel sector de la población que solo percibe el equivalente a un salario mínimo.Aunado a que en las últimas tres décadas en México el salario mínimo ha estado por debajo del nivel de subsistencia y el sector laboral ha sido afectado, siendo estás razones suficientes para tomar en cuenta que este parámetro sea incrementado para darle humanidad y decencia en la vida diaria de quienes reciben ese mínimo ingreso.El sector formal está teniendo ingresos cada vez menores, condiciones y jornadas de trabajo cada vez más complicadas, prácticamente todo el empleo que se está generando en México es menor a los tres salarios mínimos.

No debe perderse de vista que el estado tiene un deber primario de respeto hacia los derechos humanos, pero que en su misión de protección de tales derechos ha de efectuar las acciones necesarias para que, en el esquema de su participación en la fijación del salario mínimo, otros sectores, como el empresarial o el sindical, otorguen la debida prioridad a la salvaguarda de la dignidad humana.

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