La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos y el Colegio de Abogados del Estado de Baja California Sur expresan en criterios jurídicos sobre la Ley de modificación de identidad de género en acta de nacimiento.
La presidenta de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Charlen Ramos Hernández dio a conocer que si el Estado no reconoce la identidad autopercibida de las personas se están violando sus derechos humanos, explicó que desde el punto de vista legal la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya dictó el año pasado un criterio que se debe seguir sobre la constitucionalidad e inconstitucionalidad de normas.
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“Si se da la aprobación de la reforma que contempla el reconocimiento para que se garantice el derecho de la persona al reconocimiento y al acceso de su documentación refleje esta identidad autopercibida no habría porqué emitir alguna recomendación”.
CEDH PODRÍA EMITIR UNA RECOMENDACIÓN
De no aprobarse la iniciativa que modifica el código civil para que los menores que así lo deseen puedan pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género y cambio de nombre, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos podría emitir una recomendación al Congreso del Estado de Baja California Sur.
Explicó que es válido el derecho del Frente Nacional de la Familia y de las personas que no están de acuerdo en manifestarse ya que también una garantía constitucional y un derecho humano, el derecho a decirlo pero “hay mucha desinformación respecto a ese tema y sabemos que lamentablemente la información deficiente tiende a generar malos entendidos de lo que realmente se plantea en una legislación”.
EXISTE UNA CONTRADICCIÓN JURÍDICA
El presidente del Colegio de Abogados del Estado Eduardo Burgos Salaices opina que desde el punto de vista jurídico la Ley impone 18 años como la edad en la cual una persona tienen la capacidad para tomar decisiones de manera independiente por lo cual existe una contradicción jurídica en la propuesta de modificación de nombre en acta de nacimiento en menores ya que por un lado un menor de edad no puede ser juzgado por un delito hasta la mayoría de edad por no tener la suficiente madurez.
Mencionó desconocer a profundidad el expediente de la acción de inconstitucionalidad promovido por la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México María Rosario Piedra Ibarra ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación del artículo 144 Ter del Código Civil de Baja California Sur.
NO ES MATERIA DE LOS CONGRESOS
Al respecto aclaró que es facultad de los congresos de los estados modificar los códigos civiles de su estado libre y soberano, sin embargo, la materia en mención es facultad del Congreso de la Unión cambiar el Código Procesal Civil para que todos los códigos civiles de los estados sean iguales según lo establece el artículo el artículo 73 de la Constitución 73 fracción XXIX-P. en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.
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Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte.