La Paz, Baja California Sur, (OEM- Informex).- Debido a la dificultad económica que padecen las familias de Baja California Sur derivada de la pandemia por Covid-19, se estableció la aplicación de descuentos en la expedición de licencias de conducir, revalidación vehicular, impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, impuesto sobre enajenación de bienes muebles, entre otros.
En el caso de las licencias de conducir para automovilistas, chofer y motociclistas, se aplicará el 50 por ciento de descuento, hasta el 31 julio de 2022, mismo que no podrá ser acumulativo con otro descuento al que tenga derecho el contribuyente.
El costo de la licencia de automovilista es de $1,186.00 con 50% quedará en $593.00, la licencia de chofer cuesta $1,978.00 con el descuento tendrá un costo de $989.00, mientras que la licencia de motociclista cuesta $964.00 con 50% quedará en $482.00.
El descuento permanecerá durante todo el año, sin embargo, es importante tomar en cuenta que a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2022 el descuento se reducirá al 25 por ciento.
Para la expedición de revista vehicular, está aplicará un 100 por ciento de descuento en caso de actualización, recargos y multas, causados en el año 2017 y anteriores, por lo cual para gozar de este beneficio se deberá realizar el pago total de las revistas de 2018 al 2021.
Sí el contribuyente cuenta con adeudos por revistas de los ejercicios 2018 a 2021, se le otorgará un beneficio del 100 por ciento en multas y recargos, para gozar de esta condonación, el derecho no condonado y su actualización deberán ser pagados en su totalidad en una sola exhibición.
El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, causado durante los ejercicios fiscales 2012, 2013 y 2014 que estuvo vigente en el estado y del impuesto sobre enajenación de bienes muebles, procederá la condonación de multas y recargos dependiendo el rubro.
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Se aplicará el 50 por ciento del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de los ejercicios fiscales 2012, 2013 y 2014, así como de las multas y recargos.
Cabe destacar que, este descuento se aplicará en vehículos que no se encuentren registrados en el Padrón Estatal Vehicular, o no le resulta procedente la caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para determinar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos por los ejercicios referidos.
Además, el 100 por ciento del impuesto sobre enajenación de bienes muebles y sus accesorios, respecto a la penúltima y anteriores cambios de propietario; sobre la última transmisión de propiedad, se condona el 100 por ciento de sus accesorios; para gozar de esta condonación, la parte no condonada del impuesto deberá ser pagada en su totalidad en una sola exhibición.