La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- Se aprobó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas del Estado de Baja California Sur entre ellas la cual el Poder Legislativo tendrá voz y voto en los organismos municipales de agua potable, el dictamen fue presentado en la Sesión Pública Ordinaria del 25 de abril por el Diputado Christain Agúndez Gómez del PT quien es presidente de la Comisión Permanente del Agua en el Congreso.
Se reformó el primer párrafo y sus fracciones VI y VII del artículo 10; las fracciones I y XIX del artículo 12; el último párrafo del artículo 28; las fracciones III y IV del artículo 30 y los artículos 153 y 154. Se adivina una fracción VIII al artículo 10 y la fracción V al artículo 30 de la Ley de Aguas del Estado de Baja California Sur.
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La iniciativa busca “tener una ley que nos dé mayor certeza y brinde las herramientas necesarias a los organismos operadores de agua para un mejor desempeño en la prestación de los servicios públicos que tiene a su cargo”; el iniciador planteó en su exposición de motivos tres vertientes para cumplir con los objetivos el primero una aclaración respecto a las facultades propias de la Comisión Estatal del Agua.
Referente a las facultades mencionadas explicó que en algunos artículos se encuentran contempladas sin corresponder propiamente a ésta, sino que por naturaleza y operación le corresponde precisamente a los organismos operadores y en específico se habla del artículo 10, 11 fracciones XV,XVII, 12 fracción I y XIX, 28 y 76 de la Ley de Aguas de Estado por lo cual se consideró realizar la reforma correspondiente para subsanar la Ley.
Agregó el legislador que se prevé la necesidad de incluir al Poder Legislativo dentro de la toma de decisiones tanto de la Comisión Estatal del Agua como en los organismos operadores municipales para que a su vez converjan para los trabajos y la toma de decisiones en las políticas públicas encaminadas al mejoramiento de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Al respecto se adiciona una fracción VIII al artículo 10 y la fracción V al artículo 30 en las cuales se estipula que tanto en la Junta de Gobierno de la Comisión Estatal de Agua y los Organismos Operadores Municipales e integrará como parte de la misma con las facultades de los demás miembros a un representante del Congreso del Estado que será el Diputado Presidente de la Comisión Permanente del Agua.
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La iniciativa aprobada contempla también que el Diputado Presidente de la Comisión Permanente del Agua a su vez podrá nombrar un representante en cada uno de los organismos operadores de los municipios quienes tendrán la representación con voz y el tercer planteamiento es en los artículos 153 y 154, establecer con mayor claridad la responsabilidad de los ayuntamientos y CEA para la recuperación de la cartera vencida.