/ domingo 29 de octubre de 2023

Aprueban revocación de mandato en BCS

Ciudadanía de Baja California Sur podrá participar en consultas plebiscitarias y en la opción de referéndum

La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- El Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó la incorporación de la figura de "revocación de mandato" en la Constitución Estatal, lo que permite a los ciudadanos sudcalifornianos participar en consultas ciudadanas para evaluar y, en su caso, revocar el mandato de funcionarios públicos.

La iniciativa fue presentada por miembros de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, incluyendo a los diputados Rigo Mares, Armando Martínez Vega y la diputada Blanca Márquez Espinoza.

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Las reformas se centran en las fracciones VI y VII del artículo 28, la fracción IV del artículo 29, el tercer párrafo de la fracción IV y el primer párrafo de la fracción V del Artículo 36, el cuarto párrafo del artículo 36 BIS y el artículo 68. Además, se añadió una fracción VIII al artículo 28 de la Constitución.

Durante su intervención, el diputado Armando Martínez Vega (PAN) resaltó la importancia de esta legislación, subrayando que otorgará a los ciudadanos sudcalifornianos un instrumento de participación ciudadana que les permitirá revocar el mandato del Gobernador en turno en caso de pérdida de confianza.

“es un derecho que no se les debe negar a la ciudadanía, el instrumento favorecerá para que el gobernador en funciones realice su trabajo en beneficio de las y los sudcalifornianos, y que no se les olvide los compromisos realizados, no es una ocurrencia del iniciador ni de la comisión dictaminadora; hoy en un día histórico para BCS”.

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Por su parte, el diputado Luis Armando Diaz (PT) lamentó la ausencia en el pasado de la revocación de mandato en respuesta a "malos gobiernos". Sin embargo, expresó su apoyo al dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, ya que esta medida permitirá a la población de Baja California Sur tener un mayor control sobre la revocación de mandato y legitimar su elección.

Es importante destacar que la revocación será convocada por el Instituto Estatal Electoral (IEE) a petición de al menos el diez por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores del Estado. Esta solicitud solo se podrá realizar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del período constitucional, mediante votación libre, directa y secreta, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en una fecha que no coincida con las jornadas electorales locales o federales.

El Tribunal Estatal Electoral (TEE) se encargará del cómputo final del proceso de revocación de mandato y emitirá la declaratoria de revocación una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. Sin embargo, se consideró improcedente la adición propuesta de un último párrafo al artículo 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, ya que el artículo vigente contempla el procedimiento en caso de falta absoluta del Gobernador del Estado dentro de los cuatro últimos años del período respectivo.

La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- El Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó la incorporación de la figura de "revocación de mandato" en la Constitución Estatal, lo que permite a los ciudadanos sudcalifornianos participar en consultas ciudadanas para evaluar y, en su caso, revocar el mandato de funcionarios públicos.

La iniciativa fue presentada por miembros de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, incluyendo a los diputados Rigo Mares, Armando Martínez Vega y la diputada Blanca Márquez Espinoza.

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Las reformas se centran en las fracciones VI y VII del artículo 28, la fracción IV del artículo 29, el tercer párrafo de la fracción IV y el primer párrafo de la fracción V del Artículo 36, el cuarto párrafo del artículo 36 BIS y el artículo 68. Además, se añadió una fracción VIII al artículo 28 de la Constitución.

Durante su intervención, el diputado Armando Martínez Vega (PAN) resaltó la importancia de esta legislación, subrayando que otorgará a los ciudadanos sudcalifornianos un instrumento de participación ciudadana que les permitirá revocar el mandato del Gobernador en turno en caso de pérdida de confianza.

“es un derecho que no se les debe negar a la ciudadanía, el instrumento favorecerá para que el gobernador en funciones realice su trabajo en beneficio de las y los sudcalifornianos, y que no se les olvide los compromisos realizados, no es una ocurrencia del iniciador ni de la comisión dictaminadora; hoy en un día histórico para BCS”.

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Por su parte, el diputado Luis Armando Diaz (PT) lamentó la ausencia en el pasado de la revocación de mandato en respuesta a "malos gobiernos". Sin embargo, expresó su apoyo al dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, ya que esta medida permitirá a la población de Baja California Sur tener un mayor control sobre la revocación de mandato y legitimar su elección.

Es importante destacar que la revocación será convocada por el Instituto Estatal Electoral (IEE) a petición de al menos el diez por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores del Estado. Esta solicitud solo se podrá realizar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del período constitucional, mediante votación libre, directa y secreta, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en una fecha que no coincida con las jornadas electorales locales o federales.

El Tribunal Estatal Electoral (TEE) se encargará del cómputo final del proceso de revocación de mandato y emitirá la declaratoria de revocación una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. Sin embargo, se consideró improcedente la adición propuesta de un último párrafo al artículo 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, ya que el artículo vigente contempla el procedimiento en caso de falta absoluta del Gobernador del Estado dentro de los cuatro últimos años del período respectivo.

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