La Paz, Baja California Sur. - La “Ley Desplastifícate” de Baja California Sur debe eliminarse, aclaran autoridades municipales. Esto luego de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que determina la falta de facultad de los Congresos estatales para prohibir plásticos y unicel, advirtieron.
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La ley, promulgada en julio de 2018 como una enmienda a la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental del estado, ha sido señalada como inconstitucional según los criterios establecidos por la SCJN desde 2022.
Elisa Jeanneht Armendáriz Villegas, directora de Medio Ambiente del Ayuntamiento de La Paz, explicó que se realizaron modificaciones al Reglamento Ambiental Municipal para cumplir con las disposiciones de la reforma de 2018.
También informó que se elaboró un “Programa de Sustitución de Popotes Plásticos, Bolsas Plásticas y Contenedores de Poliestireno Expandido”, tal como lo requería la ley. Sin embargo, el programa no fue revisado ni aprobado por el cabildo.
"Nos encontramos en una situación compleja. La sentencia de la SCJN deja claro que los Congresos estatales no tienen la facultad de regular ni prohibir materias primas como el plástico y el unicel. Esto plantea interrogantes sobre la viabilidad y la legalidad de la Ley Desplastifícate", expuso la directora.
La comisión de Desarrollo, Ecología y Medio Ambiente del cabildo, dirigida por la regidora Ma. Teresa Ruíz Soto, aún no ha tomado una decisión respecto al programa de sustitución propuesto.
La reciente sentencia de la SCJN generó reflexión en las autoridades locales sobre la necesidad de alinear las leyes municipales con las decisiones judiciales a nivel nacional.
Mario Sánchez Castro, director regional del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) y miembro de la alianza "Desplastifícate", comentó que esto sería un retroceso.
Si bien reconoció la necesidad de ajustar las leyes locales a la jurisprudencia establecida por la SCJN, también es importante considerar que la Ley Desplastifícate buscaba fomentar una cultura de reducción de plásticos de un solo uso en Baja California Sur, expresó.
“Eliminarla sin ofrecer alternativas concretas podría ser un paso atrás en los esfuerzos por abordar la contaminación por plásticos en la región”, agregó el director.
EL AMPARO QUE CAMBIÓ TODO
La Segunda Sala de la SCJN afirmó en su sentencia del 17 de agosto de 2022, a favor de Propimex S de RL de CV contra el Congreso de Oaxaca.
Afirmó que sólo la Federación cuenta con la facultad de dirigir la política ambiental nacional, así como los mecanismos de reducción, reciclaje y reutilización de residuos.
Además, establecer los criterios que deben cumplir los materiales con los que se elaboran los productos, envases, empaques y embalajes de plástico y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos.
Una tienda de conveniencia acudió al amparo tras imponerse una medida correctiva del retiro de bebidas contenidas en envases de un solo uso.
Esto luego que la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado de Oaxaca prohibió la venta, distribución y empleo de envases, empaques y embalajes de PET, así como poliestireno expandido conocido o unicel.
La Sala explicó que, en materia ambiental, existen facultades concurrentes entre la Federación y los estados para proteger el ambiente, así como para preservar y restaurar el equilibrio ecológico.
Precisó que compete a la Federación formular el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, expedir normas que contengan criterios de eficiencia ambiental, establecer las bases para la reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de residuos y especificar qué materiales están prohibidos o son considerados residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Así se resolvió esta acción de inconstitucionalidad, en la que determinó que las entidades federativas no cuentan con facultades para incrementar la lista de los productos o materiales considerados como peligrosos.
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“Es inconstitucional, ya que; por un lado, no se encuentra dentro de las facultades que le fueron atribuidas a las entidades federativas y, por el otro, no se ajusta a lo dispuesto por la Ley General y la política nacional en materia de gestión integral de residuos de manejo especial”, especifica la sentencia de la SCJN.