Buques turísticos no tienen autorización para desembarque: Coepris

La institución emitió un comunicado a las empresas para reiterar esta disposición oficial

Mauricio Hernández | El Sudcaliforniano

  · lunes 13 de abril de 2020

La COEPRIS reiteró a las empresas navieras que en esta contingencia sanitaria está suspendido el desembarque de buques turísticos. La institución mantiene el protocolo de sanidad internacional en otro tipo de embarcaciones. Foto: Cortesía | Gobierno del Estado

La Paz, Baja California Sur, (OEM-Informex).- En el marco de la contingencia sanitaria por el Covid-19, la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS), mantiene vigente la prohibición temporal para que buques turísticos realicen operaciones de embarque o desembarque en puertos sudcalifornianos, esto como parte de las medidas implementadas para reducir los riesgos de transmisión de esta enfermedad.

Esta disposición fue reiterada a través de un comunicado oficial que la dependencia estatal envió a las navieras cuyas embarcaciones arriban habitualmente al estado, pero también a las autoridades portuarias de la entidad, a fin de que tomen las previsiones correspondientes, comentó la comisionada Blanca Pulido Medrano.

La funcionaria estatal aseguró que en esta contingencia, las instituciones marítimas han otorgado su autorización a este tipo de buques para que se fondeen en costas sudcalifornianas en posición cuatro, esto es con la condicionante de no realizar el desembarque de personal.

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En respuesta a solicitudes humanitarias por atención médica, se aprobó semanas atrás el descenso de una tripulante de un crucero fondeado en Los Cabos y de un navegante de un crucero fondeado en La Paz, pero a fin de evitar este tipo de situación, se reenvío un comunicado a las navieras para enfatizar que no podrán desembarcar personal y solo se les suministrarán insumos básicos, por lo que, cualquier navío podrá decidir si solicita arribo en otro estado o país.

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En el caso de barcos que no son de uso turístico, la institución mantiene el protocolo de sanidad internacional, que establece la obligatoriedad de recibir en primera instancia la declaración marítima 24 horas previo al arribo. Una vez que se posee esta información, se revisa el anexo 2, que es el listado de atención médica emitido por el doctoro responsable a bordo.

Si se observa en la documentación que no hay ningún padecimiento infectocontagioso y se corrobora esto en la visita de epidemiología y COEPRIS, se otorga una libre plática y se autoriza el acceso a zona nacional, puntualizó Pulido Medrano.