La Paz, Baja California Sur, (OEM-Informex).- Con el avance en el Sistema de Alertas Sanitarias por el Covid-19 a los niveles 1 y 2, y la llamada “nueva normalidad”, crece el relajamiento de las medidas preventivas para evitar contagios.
Durante un recorrido realizado por El Sudcaliforniano, se observó que al menos tres de cada 10 personas que transitan por la vía pública no utilizan el cubreboca, y solo se lo colocan cuando están por ingresar a un lugar público cerrado, manipulando de manera constante la mascarilla, doblándola para guardarla entre las ropas o para colgarla en el interior del vehículo, y sin utilizar en esta maniobra el gel desinfectante.
Cada vez son menos las personas que utilizan los KN-95 que según algunas publicaciones especializadas ofrece mejores condiciones de protección, y destacan los azules llamados quirúrgicos, estos últimos de un precio mucho más barato que los primeros; otros tantos, utilizan de elaborados con tela, de los que no cuentan con ningún filtro.
El relajamiento de las últimas semanas también se ha traducido en el regreso de costumbres muy arraigadas hasta antes del inicio de la pandemia como el saludo de mano y los abrazos e incluso besos en la mejilla, prácticas no recomendadas ya que el contacto físico contribuye a una rápida propagación del coronavirus SARS-COV-2 causante de la pandemia de Covid-19.
En diciembre del 2020, el entonces gobernador Carlos Mendoza y el secretario general de Gobierno Álvaro de la Peña publicaron un Acuerdo en el Boletín Oficial, en el que se dieron a conocer las medidas sanitarias adoptadas por el Comité Estatal de Seguridad en Salud para controlar mitigar y evitar la propagación del virus del Covid-19.
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El artículo segundo de este Acuerdo señala que el uso de cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentra en el territorio del estado de Baja California Sur, en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, considerados como esenciales o no esenciales, así como para usuarios, operadores y conductores del servicio de transporte de pasajeros en cualquier modalidad.
Señala que a quienes no cumplan con esta disposición, se les impondrá un arresto por 36 horas y pago de multa de 100 UMAS; si el infractor no cubre el pago de la multa podrá hacer trabajo comunitario por el término tres días y en caso de reincidencia podrá ser puesto a disposición del Ministerio Público por la probable comisión del delito de Peligro de Contagio, previsto en el artículo 168 del Código Penal del Estado.