Comercios dejan de exhibir cajetillas de cigarro

El consumidor deberá pedir al vendedor la marca y tipo de producto en específico que desea

Karina Lizárraga | El Sudcaliforniano

  · viernes 20 de enero de 2023

Las distintas marcas de cigarros ya no estarán a la vista. Foto: Alberto Cota | El Sudcaliforniano

La Paz, Baja California Sur (OEM - Informex).- Al entrar en vigor las reformas adiciones y derogaciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, establecimientos comerciales y de servicios deberán cumplir las nuevas normativas de manera obligatoria, entre ellas refieren el no exhibir cajetillas de cigarro en establecimientos.

Por ello, en los últimos días pequeños negocios así como tiendas de conveniencia han ocultado los exhibidores de cigarros y cualquier publicidad relacionada con estos productos, con la finalidad de evitar que estén a la vista de las y los consumidores.

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Debido a que las distintas marcas de cigarros ya no estarán a la vista de todas y todos la o el consumidor deberá pedir al vendedor la marca y tipo de producto en especificó que desea.

La Ley estipula la ampliación de los espacios cien por ciento libres de humo y emisiones en cualquier lugar de trabajo, tampoco se permitirá fumar en los espacios de concurrencia colectiva como plazas, parques, playas, estadios, el transporte público y las escuelas en todos los niveles educativos, incluidas las universidades.

Al respecto, autoridades de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coepris) en Baja California Sur, han sostenido acercamientos con cámaras y empresarios para que esta ley no quede solo en letras, sino que se tomen las medidas necesarias para que se cumpla procurando siempre la salud de la sociedad sudcaliforniana.

Además han iniciado visitas a establecimientos comerciales y de servicios para constatar el cumplimiento de esta normatividad que es de aplicación obligatoria en todo el país, en estas visitas, se indican las nuevas disposiciones establecidas por este reglamento con los administradores, gerentes o responsables de las empresas, para que con toda oportunidad atiendan estas indicaciones.

En este reglamento se define que las zonas exclusivamente para fumar deberán estar siempre ubicadas en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como el desarrollo de actividades sociales o de esparcimiento, las cuales deberán estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones.

De igual manera se prohíbe que se consuma o tenga encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva que son patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, áreas de juegos o lugares donde se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, playas, centros de espectáculos, canchas, estadios, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales y clínicas médicas.

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Finalmente, el titular de Coepris en BCS, José Manuel Larumbe, explicó que en caso de que las personas o establecimientos no cumplan con estas nuevas disposiciones serán acreedores a una sanción económica, primeramente pasarán a un área de dictamen para agotar todos los procedimientos administrativos correspondientes y después se podrá aplicar una sanción, multa o incluso la clausura del establecimiento.