Conoce los requisitos para cambio de identidad de género y nombre

En el caso de la Ley de Infancias Trans, el Registro Civil espera la publicación del decreto en el Diario Oficial del Gobierno de BCS para realizar el trámite

Raymundo León / El Sudcaliforniano

  · sábado 29 de junio de 2024

De acuerdo con la ley vigente, solo los mayores de 18 años pueden hacer el cambio de identidad de género y de nombre. Foto: Archivo / El Sudcaliforniano

La Paz, Baja California Sur.- Los menores de edad que con autorización de sus tutores o de alguna autoridad competente quieran cambiar de identidad de género y de nombre, lo podrán hacer en el momento que entre en vigor el decreto aprobado el jueves por la mayoría del congreso local, para lo cual se debe esperar su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del estado.

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El oficial del Registro Civil número 7 de la ciudad de La Paz, Joel Macías Macías, dijo que están al tanto de la aprobación de las reformas al Código Civil del estado por parte de los diputados, pero para poder hacer el primer trámite de ese tipo en Baja California Sur hay que esperar la publicación citada.

Dijo que de acuerdo con la ley vigente, solo los mayores de 18 años pueden hacer el cambio de identidad de género y de nombre, para lo cual deben presentarse en cualquier Oficialía del Registro Civil de Baja California Sur.

Joel Macías Macías dijo que están al tanto de la aprobación de las reformas al Código Civil del estado. Foto: Raymundo León / El Sudcaliforniano

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

Los requisitos son acta de nacimiento, una identificación oficial, la CURP, pagar los 535 pesos del trámite, y esperar la resolución por parte del Registro Civil del estado, derivada de la solicitud que llenan al inicio del procedimiento donde precisan el género con el que se identifican y el nombre que quieren tener.

Al final llevan sus testigos y obtienen su nueva acta de nacimiento, la cual sustituye a la anterior, misma que queda bajo resguardo de las autoridades del Registro Civil que están impedidas de revelar esta información, a menos que haya de por medio un mandamiento judicial.

Puntualizó que el trámite se lleva alrededor de dos días, y a veces menos dependiendo de la carga de trabajo.

Precisó que en lo que va del año la Oficialía número 7 del Registro Civil solo lleva un caso de cambio de identidad de género y de nombre, pero al año se realizan entre 8 y 9 desde que se aprobó el trámite en Baja California Sur en 2020.

Comentó que este trámite ya se normalizó en el estado, pero no siempre se concretan las solicitudes, porque a veces se presentan impedimentos como que la persona procede de un estado donde el cambio de identidad de género y de nombre no está legislado, y aunque puede recurrir a la justicia federal para obtener un amparo, siempre es complicado meterse en temas de juicios.

Abundó que esos estados donde no está aprobada la reforma podrían no reconocer el nuevo registro de Baja California Sur, lo que generaría un conflicto porque nadie puede tener dos registros o un doble CURP, quedando impedida la persona para realizar trámites públicos y privados.

Expresó que lo recomendable es que la persona haga su cambio de identidad de género y de nombre en el estado donde está registrado, siempre y cuando ese estado tenga la legislación aprobada.

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Por lo que toca a los estados como Baja California Sur, donde los cambios ya son de carácter legal, ninguna institución puede rechazar la realización de trámites, y si bien al principio de la reforma había dudas y frecuentemente se preguntaba sobre el tema, ahora ya no tanto, sobre todo porque hay una resolución administrativa por parte del Registro Civil del estado, que avala completamente los cambios de identidad de género y de nombre.

“No hay nada fuera de la ley, no hay argumentos para decirles a las personas que llevan su resolución del Registro Civil que no se puede hacer un trámite”, concluyó.