La Paz, Baja California Sur.- Durante la sesión pública de este jueves 23 de noviembre en el Congreso del Estado se presentó una iniciativa para modificar la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California Sur.
La iniciativa fue presentada por la diputada de Morena, Guadalupe Vázquez Jacinto, esta busca reformar las fracciones III y IV y adicionar la fracción V al artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California Sur con el fin de que los desarrolladores inmobiliarios para poder realizar obras de urbanización deberán donar por lo menos dos cámaras de videovigilancia a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal.
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Las cámaras de videovigilancia deberán ser instaladas por cuenta de los desarrolladores en las vías terrestres de acceso y salida si las tuvieren, o en su caso en la vía de mayor circulación o afluencia de personas, y deberán cumplir con las especificaciones que la Secretaría de Seguridad Pública determine mismas que posteriormente procederán a estar a cargo de la propia Secretaría en mención.
Al inicio de su intervención Vázquez Jacinto se refirió a lo expresado por la diputada del PRD María Luisa Ojeda González quien la antecedió en tribuna, recurriendo un resolutivo del Tribunal Electoral Referente a “que su marido la asesore mejor” ya que el tema de Alberto Rentería Santana ya estaba juzgado y reparado el daño por lo cual provocó gritos y rechifla del grupo de mujeres asistentes a la sesión
La diputada entre gritos mencionó que la videovigilancia en materia de seguridad pública está a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, la cual lleva el control del Sistema Estatal de videovigilancia por conducto del Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo para tal efecto, en fecha 20 de enero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno la Ley de Videovigilancia para el Estado.
Dicha Ley tiene como objeto principal regular la adquisición, ubicación, instalación, utilización y operación de videocámaras y sistemas de videovigilancia y equipos tecnológicos complementarios, para grabar o captar imágenes con o sin sonido en lugares públicos a privados abiertos a la sociedad, así como su posterior tratamiento de manera exclusiva por las instituciones de seguridad pública y demás autoridades en los inmuebles.
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Por empresas prestadoras del servicio de seguridad privada, establecimientos mercantiles, y personas físicas o morales que en su caso firmen convenio de colaboración con la Secretaría de Seguridad Pública, esta ley, establece en su artículo 22 que los fraccionamientos y condominios, deberán contar mínimamente con una cámara de videovigilancia en las vías terrestres de acceso y salida.
Además si las tuvieren, o en su caso en la vía de mayor circulación vehicular o afluencia de personas, para contribuir al fortalecimiento de las condiciones de seguridad pública y convivencia pacífica, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos reglamentarán esta disposición para que, sea un requisito en las autorizaciones y/o permisos que emitan para la construcción de estos fraccionamientos y condominios.