/ viernes 8 de noviembre de 2024

Cónyuges encargados del hogar podrían recibir pago por ley al separarse

Inclusive si es unión libre o matrimonio por bienes separados

La Paz, Baja California Sur. - ¿Te imaginas dedicar años de tu vida a cuidar de tu hogar, a criar a tus hijos, atender a familiares dependientes, dejando a un lado tus propias oportunidades de desarrollo económico y tener que separarte?

Muchas personas, al finalizar una relación, se encuentran en desventaja económica simplemente porque se dedicaron a sostener el hogar sin recibir remuneración.

En la pasada sesión del 7 de noviembre, el diputado Fernando Hoyos Aguilar, integrante de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo (PT), presentó una iniciativa de reforma al Código Civil del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.

Lee: Congreso recibe 164 propuestas para el Parlamento de la Juventud Sudcaliforniano 2024

Busca garantizar una compensación económica justa que reconozca el valor de su dedicación y esfuerzo en caso de disolución de un matrimonio o concubinato por igual.

¿A quién corresponde la compensación?

Esto mediante la modificación de los artículos 305 A, 305 C y 340, para garantizarla en caso de disolución de un matrimonio o concubinato, específicamente para quienes se hayan dedicado “preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de personas dependientes”.

El diputado Hoyos señaló la importancia de esta reforma para resarcir la inequidad económica que muchas veces afecta al cónyuge o concubino que, al dedicarse a las tareas domésticas y al cuidado de hijos o familiares, no tiene oportunidad de generar bienes ni recursos propios.

“Es una prestación basada en los principios de igualdad y justicia, que tiene derecho a percibir quien se haya dedicado a dichas labores, contribuyendo al bienestar familiar y permitiendo que el otro cónyuge pudiera acceder a un empleo remunerado y la posibilidad de adquirir bienes”, declaró Hoyos Aguilar.

El diputado subrayó la necesidad de clarificar el alcance de la compensación económica prevista en el artículo 305 A.

“Si bien actualmente se contempla el derecho a una compensación, no se establece el porcentaje que podría alcanzar, lo cual deja en incertidumbre a quienes deberían ser beneficiarios de este derecho”, indicó.

La reforma propuesta plantea que dicho porcentaje podría alcanzar hasta el 50% del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio o concubinato, considerando las circunstancias especiales de cada caso.

La iniciativa también aboga por incluir en la compensación los bienes adquiridos por ambos cónyuges o concubinos durante la relación, independientemente de si estos se obtuvieron individualmente o en conjunto.

“El trabajo doméstico y de cuidado no ha sido históricamente valorado en el mercado remunerado, y esta reforma busca equilibrar la desigualdad que existe entre los patrimonios de los cónyuges o concubinos al momento de la disolución de la relación”, afirmó el legislador.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido el derecho a una compensación económica en estos casos, con base en el principio de igualdad previsto en la Constitución General y en tratados internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La propuesta del diputado Hoyos Aguilar, asegura, retoma estas bases jurídicas para garantizar el reconocimiento pleno de los derechos de quienes contribuyen al sostenimiento del hogar sin una remuneración directa.

¿Qué pasa si no estás casado?

El proyecto de decreto propone adicionar párrafos al artículo 340 del Código Civil para asegurar que, en caso de disolución del concubinato, la persona que se haya dedicado mayoritariamente a las labores del hogar o al cuidado de personas dependientes tenga derecho a una compensación equivalente a la prevista en el matrimonio.

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“Queremos que el principio de igualdad también sea una realidad para las relaciones de concubinato, las cuales muchas veces se encuentran en una situación de desventaja jurídica frente al matrimonio”, afirmó el diputado.

La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia para su estudio y dictamen, el cual será sometido a votación ante los 21 diputados del Congreso estatal en una sesión futura.

La Paz, Baja California Sur. - ¿Te imaginas dedicar años de tu vida a cuidar de tu hogar, a criar a tus hijos, atender a familiares dependientes, dejando a un lado tus propias oportunidades de desarrollo económico y tener que separarte?

Muchas personas, al finalizar una relación, se encuentran en desventaja económica simplemente porque se dedicaron a sostener el hogar sin recibir remuneración.

En la pasada sesión del 7 de noviembre, el diputado Fernando Hoyos Aguilar, integrante de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo (PT), presentó una iniciativa de reforma al Código Civil del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.

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Busca garantizar una compensación económica justa que reconozca el valor de su dedicación y esfuerzo en caso de disolución de un matrimonio o concubinato por igual.

¿A quién corresponde la compensación?

Esto mediante la modificación de los artículos 305 A, 305 C y 340, para garantizarla en caso de disolución de un matrimonio o concubinato, específicamente para quienes se hayan dedicado “preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de personas dependientes”.

El diputado Hoyos señaló la importancia de esta reforma para resarcir la inequidad económica que muchas veces afecta al cónyuge o concubino que, al dedicarse a las tareas domésticas y al cuidado de hijos o familiares, no tiene oportunidad de generar bienes ni recursos propios.

“Es una prestación basada en los principios de igualdad y justicia, que tiene derecho a percibir quien se haya dedicado a dichas labores, contribuyendo al bienestar familiar y permitiendo que el otro cónyuge pudiera acceder a un empleo remunerado y la posibilidad de adquirir bienes”, declaró Hoyos Aguilar.

El diputado subrayó la necesidad de clarificar el alcance de la compensación económica prevista en el artículo 305 A.

“Si bien actualmente se contempla el derecho a una compensación, no se establece el porcentaje que podría alcanzar, lo cual deja en incertidumbre a quienes deberían ser beneficiarios de este derecho”, indicó.

La reforma propuesta plantea que dicho porcentaje podría alcanzar hasta el 50% del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio o concubinato, considerando las circunstancias especiales de cada caso.

La iniciativa también aboga por incluir en la compensación los bienes adquiridos por ambos cónyuges o concubinos durante la relación, independientemente de si estos se obtuvieron individualmente o en conjunto.

“El trabajo doméstico y de cuidado no ha sido históricamente valorado en el mercado remunerado, y esta reforma busca equilibrar la desigualdad que existe entre los patrimonios de los cónyuges o concubinos al momento de la disolución de la relación”, afirmó el legislador.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido el derecho a una compensación económica en estos casos, con base en el principio de igualdad previsto en la Constitución General y en tratados internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La propuesta del diputado Hoyos Aguilar, asegura, retoma estas bases jurídicas para garantizar el reconocimiento pleno de los derechos de quienes contribuyen al sostenimiento del hogar sin una remuneración directa.

¿Qué pasa si no estás casado?

El proyecto de decreto propone adicionar párrafos al artículo 340 del Código Civil para asegurar que, en caso de disolución del concubinato, la persona que se haya dedicado mayoritariamente a las labores del hogar o al cuidado de personas dependientes tenga derecho a una compensación equivalente a la prevista en el matrimonio.

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“Queremos que el principio de igualdad también sea una realidad para las relaciones de concubinato, las cuales muchas veces se encuentran en una situación de desventaja jurídica frente al matrimonio”, afirmó el diputado.

La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia para su estudio y dictamen, el cual será sometido a votación ante los 21 diputados del Congreso estatal en una sesión futura.

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