La Paz, Baja California Sur. Luego de que se confrontaran los diputados para mandar a segunda lectura la iniciativa de Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad para el Estado, esta fue aprobada en la sesión ordinaria que se postergó a altas horas de la noche del pasado jueves 5 de diciembre.
La propuesta aprobada contempla múltiples y variados tópicos de regulación de asentamientos humanos y desarrollo urbano, ordenamiento territorial, vivienda, así como un libro segundo de movilidad, que crea el Instituto de Movilidad como el ente estatal responsable de la planeación, diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de la política de movilidad en el orden público estatal.
Esta nueva ley fue armonizada con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano publicada en 2016, abroga la Ley de Desarrollo Urbano y la de Tránsito Terrestre de Baja California Sur, fue propuesta por las fracciones de Morena y Juntos Haremos Historia y dictaminada por las comisiones de Infraestructura y de Asuntos Fiscales. El diputado Héctor Ortega Pillado, presidente de la Comisión de Infraestructura afirmó que la nueva ley tiende las bases para mejorar las condiciones del lugar donde vivimos
BENEFICIOS
El diputado Héctor Manuel Ortega Pillado, presidente de la Comisión de Infraestructura y unos de los iniciadores de la propuesta, dijo que con esta ley se benefician todos los sudcalifornianos y se sientan bases para un mejor ordenamiento territorial, infraestructura, es una ley que establece un amplio marco normativo para que las autoridades ejecuten sus funciones en materia de planeación, desarrollo y movilidad
Afirmó que el libro segundo de movilidad no tiene relación con la legislación vigente en materia de transporte, sino que se refiere a garantizar los derechos a la movilidad, garantizar que se construya o modifique la infraestructura adecuada.
La ley contempla la creación del Programa Estatal de Movilidad como el instrumento de planeación por medio del cual se establecen los objetivos, metas y acciones a seguir en la materia, que deberán implementarse para el periodo que corresponda a la administración estatal que lo emita; en tanto que para la operación del Instituto de Movilidad se constituirá el Fideicomiso para el Movilidad y la Sustentabilidad Ambiental.
En el capítulo segundo contienen disposiciones especiales relativas a la movilidad de las personas con discapacidad, mientras que en el capítulo tercero habla de los vehículos no motorizados, estableciendo reglas para su tránsito y disponiendo que el instituto y los ayuntamientos en el ámbito de su competencia fomentaran el tránsito seguro de estos vehículos.
La ley consta de 186 artículos, 30 % más que la ley en vigor, contenidos en 14 títulos, casi el triple que la vigente), que se componen de 46 capítulos en total (más del 40% en relación con la ley vigente.