¿Cuándo es necesario solicitar un juicio de Amparo?

Es un procedimiento, que tiene la función de impugnar una resolución, para poder obtener su revocación, modificación o reforma

Katz Cubero | El Sudcaliforniano

  · viernes 29 de noviembre de 2019

El amparo es un recurso común entre los abogados defensores, ante las resoluciones de la autoridad. José L. Villafuerte | El Sudcaliforniano

La Paz, B.C.S. (OEM-Informex).-Cuando hablamos en materia constitucional, de lo que significa un juicio de Amparo, podemos apreciar que este, no es un recurso, como dirían algunos. El juicio de Amparo es un procedimiento, que tiene la función de impugnar una resolución, para poder obtener su revocación, modificación o reforma. Este procedimiento de jerarquía constitucional, otorga una serie de garantías individuales.

Los efectos jurídicos de una asesoría en el recurso de apelación, nos da como resultado, un pronunciamiento en el recurso de apelación, constituyendo un grado de conocimiento del conflicto. La entidad propia en funciones de la ejecutoria del Amparo, tiene la función de restituir al quejoso, en el goce de su garantía violada.

El juicio de Amparo pretende proteger y preservar el régimen constitucional, en su principio. Esto es, proteger los derechos de los gobernados, garantizando y organizando la vida política del país. Al buscar la verdad y la impartición de justicia apegada a sus normas vigentes. Este juicio se ha hecho visible de manera notable, por el ejercicio aplicado en sus preceptos constitucionales.

Este consagra la garantía de la legalidad, en sus asuntos penales y civiles, con respecto a las violaciones procedentes en el ejercicio de medio de control y conforme a la ley establecida en el artículo 103 constitucional. Este no solo tutela el régimen de su constitución, sino que además tiene como objetivo preservar los ordenamientos legales.

Por otro lado también protege la Constitución y la legislación ordinaria general. Los Amparos son promovidos en contra de sentencias penales, civiles, administrativas, por asuntos de trabajo, violaciones a las leyes, etc. Se estudia el problema planteado jurídicamente, sus normas que lo rigen, para esclarecer los hechos; así se salvaguardan las garantías del individuo en cuestión, estipulado en su legalidad y derecho a defenderse.

El recurso implícito, es la acción que existe a la persona condenada en juicio, para darle la oportunidad de presentar su defensa, acudiendo a otro juez o tribunal, al encomendarse el agravio que considera habérsele ejecutado al afectarlo de manera directa, sin tener las pruebas pertinentes, al no haberle dado oportunidad de defenderse. Esto supone un procedimiento anterior en donde ya a sido dictada la resolución o proveído impugnados.

Esta interposición supone una segunda o tercera instancia; aquí se inicia un segundo o tercer procedimiento, ante los órganos autoritarios superiores, cuyo único fin, es el de revisar esa resolución, en atención de los agravios expresados por el recurrente. Este recurso, es sin duda, un medio para prolongar un juicio o un proceso. Su objeto obliga revisar la resolución, una revisión del acto, en cuestión, por virtud del cual se vuelve a revisar, en su resolución, mediante un exhaustivo estudio y análisis sobre la concordancia con la Ley; siendo esta adjetiva y sustantiva de la materia estipulada.

Es aquí donde se aplican los conceptos implícitos en las hipótesis procesales, en su control meramente de legalidad. Se persigue el mismo objetivo que la acción a la defensa, en materia del proceso interpuesto. Se declara la procedencia o improcedencia de ambas partes, señalándose las consecuencias procesales respectivas.

El Amparo es muy utilizado por los abogados defensores, debido a que trata de reparar la violación cometida en perjuicio personal, al estar en contra del mismo orden constitucional, prevaleciendo el orden legal secundario. En síntesis, el juicio de Amparo tiene como propósito la revisión de la legalidad de una sentencia dictada en el tribunal ordinario. No solo se procede contra sentencias definitivas, sino que además contra resoluciones que pongan fin a un juicio.