Declara TEE BCS infundadas acusaciones contra Víctor Castro Cosío

Derivado de una queja presentada por Alma Yadira Velázquez Arce, en contra de Víctor Manuel Castro Cosío y Morena

Karina Lizárraga | El Sudcaliforniano

  · miércoles 10 de marzo de 2021

Víctor Manuel Castro Cosío, coordinador estatal para la Defensa de la Cuarta Transformación en Baja California Sur. Foto: José Luis Villafuerte | El Sudcaliforniano

La Paz, Baja California Sur, (OEM-Informex).- El pleno del Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Baja California Sur, declaró infundadas las acusaciones en contra de Víctor Manuel Castro Cosío y el partido político Morena, sobre presuntos actos anticipados de campaña.

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“Estamos ante la denuncia de supuestos hechos, que a decir de la denunciante constituyen actos anticipados de campaña por parte de Víctor Manuel Castro Cosío y del partido político Morena, sobre la supuesta infracción, misma que se basa en la presunta comisión de actos anticipados de campaña, estimo que no se configuran, toda vez siguiendo los parámetros metodológicos para su acreditación tenemos que deben coexistir tres elementos, esto es el elemento personal, el temporal y finalmente el subjetivo”, así se pronunció en su intervención, la magistrada presidenta, Betsabé Dulcinea Apodaca Ruíz.

Esto, derivado de una queja presentada por la ciudadana Alma Yadira Velázquez Arce, en contra de conductas atribuidas en su concepto a Víctor Manuel Castro Cosío y al partido político Morena, en virtud de un video difundido a través de la red social Facebook, en la cual, se utiliza la imagen de los denunciados, hechos que pudieran constituir actos anticipados de campaña.

El secretario general del TEE BCS, Juan Manuel Holzkan, refirió que, en el proyecto se concluye que, no se configuran los actos anticipados de campaña, en virtud de que no se actualizan los elementos personal y subjetivo, necesarios para conformar dicha infracción, de conformidad con los criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ello en virtud de que, por una parte, en cuanto al elemento personal no existe certeza de que los hechos puedan ser atribuidos a la parte denunciada.

A su vez, refirió que: “media un deslinde el cual se estima que cumple con las condiciones necesarias para su aplicación, por lo que, hace el elemento subjetivo, tampoco se acredita, se entiende que la apreciación del mensaje contenido al interior del video, materia de la denuncia no se advierte un llamado expreso al voto a favor, ni en contra de una opción política, además de que dicho contenido no trasciende a la ciudadanía”, apuntó.

En tanto, al no acreditarse dos de los tres elementos necesarios para la configuración de actos anticipados de campaña, en el proyecto se propone declarar la inexistencia de la infracción atribuida a Víctor Manuel Castro Cosío y a Morena.

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Finalmente, al no acreditarse todos los elementos necesarios para la configuración de actos anticipados de campaña, opera la presunción de inocencia a favor de los denunciados, en relación a la vertiente de regla de juicio, conforme a la que debe absolverse a los imputados cuando durante un proceso no se hayan aportado pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia de la infracción o delito y la responsabilidad de las personas.