La Paz, Baja California Sur (OEM - Informex).- El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, analizó el proyecto TEEBCS-PES-28/2021 promovido por Jesús Armida Castro Guzmán, donde denuncia a Pedro Magallón Juan Qui, por los hechos consistentes en posibles actos de Violencia Política en Razón de Género, lo cual resultó inexistente.
La ponencia estuvo a cargo de la Magistrada Presidenta Dulcinea Apodaca Ruíz, quien determinó que no resultaba posible proceder con el examen de los parámetros establecidos sobre la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, y propuso sobreseer el presente asunto por denunciarse hechos que ya fueron materia de análisis por ese tribunal y declaró la inexistencia de la infracción denunciada por Jesús Armida Castro Guzmán en contra de Pedro Jesús Magallón Juan Qui, lo cual fue aprobado por unanimidad.
El encargado de despacho de la Secretaría General del TEEBCS José Francisco Reynaldo Lazcano González, dio lectura de la ponencia, quien fungió como secretario durante esta sesión.
Cabe destacar que, en el 2019 el vocero del Comité Directivo Estatal de Morena en Baja California Sur, Pedro Magallón Juan Qui, presentó una queja ante la ante Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena en contra de Jesús Armida Castro Guzmán; sin embargo, a consideración de la denunciante, el denunciado había participado en la desinformación a la ciudadanía sobre la cláusula quinta del Convenio de Coalición celebrado entre los partidos políticos Morena y PT, relativa a que se había reservado para el ayuntamiento de Los Cabos Baja California Sur, la candidatura para los hombres.
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En el acta de manifiesta: “después de analizarse los hechos y pruebas contenidos en el presente asunto se observo que no era posible estudiar uno de los hechos denunciados porque estos habían sido objeto de análisis en el procedimiento especial sancionador 2/2021, por lo que estudiarlo ocasionaría la violación al principio constitucional consistente en que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, finalmente se procedió a estudiar el fondo del segundo de los hechos denunciados en el cual se concluyó que, al no haberse ofrecido ninguna prueba para acreditar las afirmaciones que realizó la denunciante sobre la participación del denunciado en desinformación en contra de la ciudadanía respecto al contenido de la cláusula Quinta del Convenio de coalición y la supuesta obligación de postular a un hombre como candidato de la elección del ayuntamiento de Los Cabos Baja California Sur, no resultaba posible proceder con el examen de los parámetros establecidos sobre la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género”.