/ miércoles 27 de enero de 2021

Declaran improcedente impugnación de encuesta para elegir al candidato a la gubernatura de BCS

Alejandro Lage Suárez dijo que presentar la impugnación al TEPJF era parte de su estrategia ya que la CNHJ dilata el procedimiento hasta perder por términos vencidos

La Paz, Baja California Sur, (OEM-Informex).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través del expediente del Juicio Ciudadano SUP-JDC-69/2021, resolvió que es improcedente la impugnación promovida por Alejandro Javier Lage Suárez, en contra del proceso electivo interno de Morena, mediante el cual se designaría a quien encabezaría los trabajos de Coordinación de la Cuarta Transformación en el estado de Baja California Sur, donde Víctor Manuel Castro Cosío, resultó ser el ganador de la encuesta, por lo que, solo se ordenó su reencauce.

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La inconformidad surgió cuando Mario Delgado Carrillo presidente Nacional de Morena, informó que Castro Cosío fue el ganador de la encuesta, donde Alejandro Lage, aspirante a la gubernatura del estado por ese instituto político, anunció que los resultados de la encuesta lanzada por Morena fueron ilegales, debido a que el partido no había seguido las pautas legales, “a escasos 6 días de haber sido el registro, ninguna casa encuestadora puede tener listos los resultados de una encuesta”.

Por su parte, la magistrada ponente, Janine Otálora Malassis, advirtió en el proyecto resolutivo, que la demanda promovida por Alejandro Javier Lage Suárez, a efecto de controvertir diversos actos relacionados con el proceso de selección de la candidatura de dicho partido a la gubernatura del estado, “PRIMERO. Es improcedente el juicio ciudadano promovido por el actor; SEGUNDO. Se reencauza la demanda a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena para que, en un breve término y en plenitud de sus atribuciones, resuelva lo que en Derecho corresponda”.

En contexto, el TEPJF no ordenó restituir el proceso de elección interna, simplemente declara que no es su competencia resolver y que no existe a su parecer una violación a los derechos político electoral del actor. Y deberá ser, dentro de Morena, y mediante sus derechos como militante el que dicha Comisión Nacional, según lo que rigen sus estatutos, resuelva si existió o no la violación que señala Alejandro Lage.

Al respecto, Lage Suárez, declaró que el Tribunal Electoral solicitó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, resuelva su petición de información a la brevedad, “no está desechada la impugnación. Están pidiendo que se manifieste la CNHJ, marcan como improcedente mi petición de saltarme a dicha comisión, lo cual es parte de mi estrategia porque la CNHJ dilata el procedimiento al grado de perder por términos vencidos. Lo hizo el Nacional en la elección interna, me saltó pero forzó al Tribunal Electoral a pedírselo directo a la CNHJ”, argumentó.

Además en la sentencia emitida, le puntualizan a Lage Suárez, “este órgano jurisdiccional considera que el actor debió agotar la instancia partidista de solución de controversias antes de acudir al juicio ciudadano federal, pues el Estatuto de Morena prevé un medio de impugnación idóneo para analizar la validez de los actos y omisiones de los órganos partidistas en relación con los derechos de sus militantes”.

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Finalmente, la Sala Superior subraya, “en efecto, si bien esta Sala Superior advierte que ya inició el proceso electoral ordinario en el Estado de Baja California Sur, conforme, al acuerdo INE/CG188/2020, emitido por el Consejo General del INE, lo cierto es que la aprobación del registro de candidaturas será hasta el tres de abril del dos mil veintiuno. Por tal motivo, no se advierte que se deba relevar al actor de agotar la instancia partidista. Además, en su caso, esta Sala Superior ha sostenido que los actos partidistas no son irreparables”.

La Paz, Baja California Sur, (OEM-Informex).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través del expediente del Juicio Ciudadano SUP-JDC-69/2021, resolvió que es improcedente la impugnación promovida por Alejandro Javier Lage Suárez, en contra del proceso electivo interno de Morena, mediante el cual se designaría a quien encabezaría los trabajos de Coordinación de la Cuarta Transformación en el estado de Baja California Sur, donde Víctor Manuel Castro Cosío, resultó ser el ganador de la encuesta, por lo que, solo se ordenó su reencauce.

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La inconformidad surgió cuando Mario Delgado Carrillo presidente Nacional de Morena, informó que Castro Cosío fue el ganador de la encuesta, donde Alejandro Lage, aspirante a la gubernatura del estado por ese instituto político, anunció que los resultados de la encuesta lanzada por Morena fueron ilegales, debido a que el partido no había seguido las pautas legales, “a escasos 6 días de haber sido el registro, ninguna casa encuestadora puede tener listos los resultados de una encuesta”.

Por su parte, la magistrada ponente, Janine Otálora Malassis, advirtió en el proyecto resolutivo, que la demanda promovida por Alejandro Javier Lage Suárez, a efecto de controvertir diversos actos relacionados con el proceso de selección de la candidatura de dicho partido a la gubernatura del estado, “PRIMERO. Es improcedente el juicio ciudadano promovido por el actor; SEGUNDO. Se reencauza la demanda a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena para que, en un breve término y en plenitud de sus atribuciones, resuelva lo que en Derecho corresponda”.

En contexto, el TEPJF no ordenó restituir el proceso de elección interna, simplemente declara que no es su competencia resolver y que no existe a su parecer una violación a los derechos político electoral del actor. Y deberá ser, dentro de Morena, y mediante sus derechos como militante el que dicha Comisión Nacional, según lo que rigen sus estatutos, resuelva si existió o no la violación que señala Alejandro Lage.

Al respecto, Lage Suárez, declaró que el Tribunal Electoral solicitó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, resuelva su petición de información a la brevedad, “no está desechada la impugnación. Están pidiendo que se manifieste la CNHJ, marcan como improcedente mi petición de saltarme a dicha comisión, lo cual es parte de mi estrategia porque la CNHJ dilata el procedimiento al grado de perder por términos vencidos. Lo hizo el Nacional en la elección interna, me saltó pero forzó al Tribunal Electoral a pedírselo directo a la CNHJ”, argumentó.

Además en la sentencia emitida, le puntualizan a Lage Suárez, “este órgano jurisdiccional considera que el actor debió agotar la instancia partidista de solución de controversias antes de acudir al juicio ciudadano federal, pues el Estatuto de Morena prevé un medio de impugnación idóneo para analizar la validez de los actos y omisiones de los órganos partidistas en relación con los derechos de sus militantes”.

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Finalmente, la Sala Superior subraya, “en efecto, si bien esta Sala Superior advierte que ya inició el proceso electoral ordinario en el Estado de Baja California Sur, conforme, al acuerdo INE/CG188/2020, emitido por el Consejo General del INE, lo cierto es que la aprobación del registro de candidaturas será hasta el tres de abril del dos mil veintiuno. Por tal motivo, no se advierte que se deba relevar al actor de agotar la instancia partidista. Además, en su caso, esta Sala Superior ha sostenido que los actos partidistas no son irreparables”.

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