Diputada Paz Ochoa propone que fideicomisos sean fiscalizables y auditables

El objetivo es quitar los candados que los mantienen fuera de las obligaciones que las normas marcan

Elías Medina | El Sudcaliforniano

  · jueves 2 de junio de 2022

La diputada Paz Ochoa Amador propuso que los fideicomisos sean fiscalizables y auditables. Foto: Cortesía | Congreso del Estado

“El dinero ejercido a través de losfideicomisos o directamente por la autoridad es dinero público y no debe de haber diferencia para que se sujete a las normas de fiscalización y rendición de cuentas”, expuso la legisladora

La Paz, Baja California Sur, (OEM-Informex).- Con la finalidad de transparentar el origen y destino de los recursos públicos en los fideicomisos, la diputada Paz del Alma Ochoa Amador propuso reformas a lasleyes orgánica de la administración pública y de deuda pública del Estado de Baja California Sur.

La representante del Partido Revolucionario Institucional afirmó que “el dinero ejercido a través de fideicomisos o directamente por la autoridades dinero público y no debe de haber diferencia para que se sujete a las normasde fiscalización y rendición de cuentas que deben de imperar en el ejercicio decada peso del dinero público”.

En tribuna expuso que el espíritu de su iniciativa tiene como fin regularizar la situación de los fideicomisos integrados con bienes públicos, con el objetivo de quitar los candados que los mantienen fuera de las obligaciones que las normas marcan para el ejercicio de los mismos, teniendo en cuenta que es un tema que está dentro de la agenda del gobierno federal.

Suscríbete aquí a la edición digital de El Sudcaliforniano

Y es que la legisladora se refirió a que el año pasado fueron extintos 109 fideicomisos que ejercían recursos del erario, entre ellos el FONDEN, y cuyos recursos fueron reintegrados a la tesorería de la federación, pero reparó en que el manejo de éstos debe transparentarse, el origen y destino de los recursos públicos y su operación.

La iniciativa proponer reformar el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y los artículos 25 primer párrafo, 32 párrafo cuarto, 52 primer párrafo y 55 segundo párrafo de la Ley de Deuda Pública, ambas del Estado.