Emite SAT disposiciones relativas a devoluciones

Dentro de la Declaración Anual 2021, el Servicio de Administración Tributaria tienen criterios que permiten acceder al Sistema Automático

Mauricio Hernández | El Sudcaliforniano

  · miércoles 20 de abril de 2022

El SAT anuncia los conceptos en los que se puede acceder al Sistema Automático de Devoluciones. Foto: Mauricio Hernández | El Sudcaliforniano

La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que en el marco de la Declaración Anual 2021, se tienen contemplados diversos criterios aplicables en el Sistema Automático de Devoluciones, los cuales ofrecen diversos esquemas que conceden facilidades a las personas físicas que cumplan con su obligación.

Se añade que quienes determinen un saldo a favor en el impuesto sobre la renta (ISR), deberán ejercer esta devolución hasta el día 31 de julio de 2022 y sobre los criterios generales que se tienen en el proceso, se encuentra que los depósitos de las primeras devoluciones autorizadas se han visto reflejados durante la segunda semana del mes de abril de 2022.

Esto aplica para todas las personas físicas que presenten declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021 y que se sitúen en los siguientes supuestos o que envíen su declaración de forma electrónica, ya sea con Contraseña o firma electrónica (e.firma).

También se tiene los casos en los que el importe a devolver, mediante el Sistema Automático de Devoluciones, sea menor o igual a 150 mil pesos; que confirmen su número de cuenta bancaria CLABE, la cual deberá estar a nombre de la persona contribuyente.

Es importante mencionar que la cuenta que seleccione o capture será la autorizada para efectuar el depósito de la devolución respectiva; también quienes señalen la opción de devolución en la declaración del ejercicio 2021.

No se consideran dentro del Sistema Automático de Devoluciones los siguientes casos, si el saldo a favor es por un monto superior a 150 mil pesos, en este caso, la devolución se solicitará con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED); cuando soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al ejercicio 2021; y cuando presenten la declaración mediante Contraseña, estando obligados a presentarla con firma electrónica (e.firma).

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Tampoco se dará a quienes presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración del ejercicio fiscal 2021 que hayan ingresado; quienes presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021, posterior al 31 de julio del presente año; o cuando no hayan elegido la opción de devolución en la Declaración Anual; es decir, si en la declaración presentada se seleccionó por error el recuadro “Devolución” en lugar de “Compensación”, o bien, se seleccionó la opción “Compensación” pero no cuenta con impuestos a cargo para compensar, podrá modificar estas opciones al presentar la declaración complementaria del ejercicio, señalando dicho cambio antes del 31 de julio del presente año.

También se excluye a las personas que durante el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, se encuentren suspendidas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o como no localizable en su domicilio fiscal registrado.