/ viernes 12 de mayo de 2023

En el Congreso buscan reformar la Ley en Materia de Concubinato

Se dio lectura en el congreso a iniciativa ciudadana que reconoce el concubinato entre parejas del mismo sexo

La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- Durante la sesión pública ordinaria del Congreso del Estado de Baja California Sur del jueves 11 de mayo el Diputado del PT y Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política Luis Armando Díaz dio lectura al dictamen de la iniciativa ciudadana que propone la modificación diversas disposiciones del Código Civil de Baja California Sur referente al concubinato.

INICIATIVA PRESENTADA POR JOEL VARGAS AGUIAR

La iniciativa presentada el día 02 de agosto de 2022 por Joel Vargas Aguiar presentaba en un documento membretado con logotipos del partido político Movimiento Ciudadano la cual propone reformar los artículos 330 y 1540 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, en materia de igualdad e inclusión, siendo turnada a Comisiones, para su estudio y dictamen.

Lee: Parlamentarias rechazan iniciativa ciudadana de cambio de sexo

Dice en la exposición de motivos que no todos los derechos que nos asisten como seres humanos por el simple hecho de serlo son reconocidos a todas las personas, existen muchísimas historias de absurda discriminación y violación a los Derechos Humanos en nuestro Estado.

Señala que la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) el primer conteo oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), arrojó que la población mexicana que se auto identifica como LGBTIQ+, asciende a 5 millones de personas, es decir, 1 de cada 20, el 81.8% se asume parte de esta población por su orientación sexual, 7.6%, por su identidad de género y 10 %, por ambas.

De ese total 33,549 personas corresponden a Baja California Sur, es decir el 5.4% de su población. “arroja una realidad que siempre ha estado ahí presente, y que es el hecho de que miles de ciudadanos sudcalifornianos se identifican en estos grupos sociales que por años han sido discriminados, y por lo tanto, se requieren de reformas legales a nuestro marco jurídico para garantizarles a plenitud sus derechos civiles, políticos y sociales”.

Dice asimismo que en el marco de la lucha en contra de la Discriminación que distintos colectivos y personas de la sociedad han emprendidode muchos años atrás, y que no obstante que falta aún camino por recorrer y batallas que sortear, esta lucha se ha potenciado visiblemente en este año bajo el lema “eliminemos las leyes que perjudican, creemos leyes que empoderen”, en Baja California Sur

SE PLANTEA LA FIGURA DEL CONCUBINATO

Se plantea reformar la figura del concubinato en el Código Civil, que en la actualidad determina en su artículo 330 que “El concubinato es la unión de un solo hombre y una sola mujer, libres de impedimentos de parentesco y ligamen matrimonial, con el propósito tácito de integrar una familia a través de la cohabitación doméstica y sexual, el respeto y protección recíprocos, así como la eventual perpetuación de la especie.”

Se propone pues que, la figura del concubinato, no se constriña a reconocer solo la unión de hombre y mujer, sino que, se reconozca al concubinato como la unión de hecho entre dos personas libres, sin que exista contrato entre ellos, libre de impedimentos de parentesco y ligamen matrimonial, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, mediante la cohabitación doméstica y sexual.

No obstante la causa de improcedencia a que nos referimos en el Considerando inmediato anterior, precisamos que coincidimos con la Iniciativa en el sentido de que existe un marco de protección de derechos humanos elevado a nivel constitucional que parte del reconocimiento y respeto a su identidad, en este sentido la Reforma Constitucional de Derechos Humanos del 2011 ha tenido el crear una nueva cultura de derechos humanos.

Contempla los principios fundamentales pro persona, cuya esencia es proteger de manera más amplia y progresiva los derechos de todas las ciudadanas y ciudadanos, sin distinción alguna, constituyendo un cambio en el modo de entender las relaciones entre las autoridades y la sociedad, ya que colocan a la persona como el fin de todas las acciones del gobierno

SE PROPONE REFORMAR LOS ARTÍCULOS 330 Y 1540

Se propone reformar los artículos 330 y 1540 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, en perfecta armonía con las disposiciones del citado Código Civil, toda vez, que el concubinato no es una relación de hecho, es por el contrario una relación debidamente regulada por la Ley, lo que la sitúa en una relación legalmente establecida

No existe contrato entre quienes viven en concubinato, porque entonces ya no sería concubinato sino matrimonio, precisamos también, que de conformidad con lo que ordena el artículo 450 del mismo Código, “El derecho a alimentos es una prerrogativa derivada del parentesco y, en los casos previstos por la ley, del matrimonio o del concubinato.”

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El artículo 1540 establece “La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato y no exista parentesco.

Artículo 330, el concubinato es la unión entre dos personas libres, de impedimentos de parentesco y ligamen matrimonial, con el propósito tácito de integrar una familia, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, mediante la cohabitación doméstica y sexual; artículo 1540, las personas que hayan convivido bajo el régimen de concubinato tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose disposiciones relativas.

LA SUCESIÓN DEL CÓNYUGE

La sucesión del cónyuge, será siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato y no exista entre ellos un vínculo de parentesco no dispensable.

La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- Durante la sesión pública ordinaria del Congreso del Estado de Baja California Sur del jueves 11 de mayo el Diputado del PT y Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política Luis Armando Díaz dio lectura al dictamen de la iniciativa ciudadana que propone la modificación diversas disposiciones del Código Civil de Baja California Sur referente al concubinato.

INICIATIVA PRESENTADA POR JOEL VARGAS AGUIAR

La iniciativa presentada el día 02 de agosto de 2022 por Joel Vargas Aguiar presentaba en un documento membretado con logotipos del partido político Movimiento Ciudadano la cual propone reformar los artículos 330 y 1540 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, en materia de igualdad e inclusión, siendo turnada a Comisiones, para su estudio y dictamen.

Lee: Parlamentarias rechazan iniciativa ciudadana de cambio de sexo

Dice en la exposición de motivos que no todos los derechos que nos asisten como seres humanos por el simple hecho de serlo son reconocidos a todas las personas, existen muchísimas historias de absurda discriminación y violación a los Derechos Humanos en nuestro Estado.

Señala que la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) el primer conteo oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), arrojó que la población mexicana que se auto identifica como LGBTIQ+, asciende a 5 millones de personas, es decir, 1 de cada 20, el 81.8% se asume parte de esta población por su orientación sexual, 7.6%, por su identidad de género y 10 %, por ambas.

De ese total 33,549 personas corresponden a Baja California Sur, es decir el 5.4% de su población. “arroja una realidad que siempre ha estado ahí presente, y que es el hecho de que miles de ciudadanos sudcalifornianos se identifican en estos grupos sociales que por años han sido discriminados, y por lo tanto, se requieren de reformas legales a nuestro marco jurídico para garantizarles a plenitud sus derechos civiles, políticos y sociales”.

Dice asimismo que en el marco de la lucha en contra de la Discriminación que distintos colectivos y personas de la sociedad han emprendidode muchos años atrás, y que no obstante que falta aún camino por recorrer y batallas que sortear, esta lucha se ha potenciado visiblemente en este año bajo el lema “eliminemos las leyes que perjudican, creemos leyes que empoderen”, en Baja California Sur

SE PLANTEA LA FIGURA DEL CONCUBINATO

Se plantea reformar la figura del concubinato en el Código Civil, que en la actualidad determina en su artículo 330 que “El concubinato es la unión de un solo hombre y una sola mujer, libres de impedimentos de parentesco y ligamen matrimonial, con el propósito tácito de integrar una familia a través de la cohabitación doméstica y sexual, el respeto y protección recíprocos, así como la eventual perpetuación de la especie.”

Se propone pues que, la figura del concubinato, no se constriña a reconocer solo la unión de hombre y mujer, sino que, se reconozca al concubinato como la unión de hecho entre dos personas libres, sin que exista contrato entre ellos, libre de impedimentos de parentesco y ligamen matrimonial, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, mediante la cohabitación doméstica y sexual.

No obstante la causa de improcedencia a que nos referimos en el Considerando inmediato anterior, precisamos que coincidimos con la Iniciativa en el sentido de que existe un marco de protección de derechos humanos elevado a nivel constitucional que parte del reconocimiento y respeto a su identidad, en este sentido la Reforma Constitucional de Derechos Humanos del 2011 ha tenido el crear una nueva cultura de derechos humanos.

Contempla los principios fundamentales pro persona, cuya esencia es proteger de manera más amplia y progresiva los derechos de todas las ciudadanas y ciudadanos, sin distinción alguna, constituyendo un cambio en el modo de entender las relaciones entre las autoridades y la sociedad, ya que colocan a la persona como el fin de todas las acciones del gobierno

SE PROPONE REFORMAR LOS ARTÍCULOS 330 Y 1540

Se propone reformar los artículos 330 y 1540 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, en perfecta armonía con las disposiciones del citado Código Civil, toda vez, que el concubinato no es una relación de hecho, es por el contrario una relación debidamente regulada por la Ley, lo que la sitúa en una relación legalmente establecida

No existe contrato entre quienes viven en concubinato, porque entonces ya no sería concubinato sino matrimonio, precisamos también, que de conformidad con lo que ordena el artículo 450 del mismo Código, “El derecho a alimentos es una prerrogativa derivada del parentesco y, en los casos previstos por la ley, del matrimonio o del concubinato.”

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El artículo 1540 establece “La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato y no exista parentesco.

Artículo 330, el concubinato es la unión entre dos personas libres, de impedimentos de parentesco y ligamen matrimonial, con el propósito tácito de integrar una familia, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, mediante la cohabitación doméstica y sexual; artículo 1540, las personas que hayan convivido bajo el régimen de concubinato tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose disposiciones relativas.

LA SUCESIÓN DEL CÓNYUGE

La sucesión del cónyuge, será siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato y no exista entre ellos un vínculo de parentesco no dispensable.

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