En embargos precautorios y relacionados con créditos laborales, no operará la caducidad

La reforma dará certeza jurídica a las trabajadoras y trabajadores

Elías Medina | El Sudcaliforniano

  · jueves 2 de junio de 2022

Aprueba Congreso del Estado que en embargos precautorios y relacionados con créditos laborales, no operará la caducidad. Foto: Cortesía | Congreso del Estado

La Paz, Baja California Sur, (OEM-Informex).- Con el objeto de proteger el derecho de los trabajadores y trabajadoras, a hacer efectivos los laudos y sentencias a través del sostenimiento del registro de las medidas precautorias y embargos dictados por la autoridad laboral ante la autoridad registral local, el Congreso de Baja California Sur aprobó por unanimidad que en embargos precautorios y relacionados con créditos laborales, no operare la caducidad.

La iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se adicionan un párrafo tercero y un párrafo cuarto al artículo 2945 del Código Civil para el estado de Baja California Sur, propuesta el 25 de noviembre del año 2021 por la diputada María Luisa Trejo Piñuelas, fue analizada por la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia, quienes dictaminaron favorable la iniciativa al considerar que dicha reforma dará certeza jurídica a las trabajadoras y trabajadores, que independientemente del tiempo en el que transcurra la presentación de la demanda laboral hasta la conclusión del juicio, la inscripción del embargo precautorio, permanecerá firme sin que sea necesario hacer promociones para que se tenga por ratificado el embargo cada determinado tiempo.

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No obstante, la comisión dictaminadora, consideró necesario realizar algunas modificaciones de forma para dar mayor claridad a la reforma, sustituyéndose en el cuarto párrafo la palabra “decretará” por “ordenó”, en el quinto párrafo “orden” por “mandamiento”y en ese mismo párrafo, se excluya la frase “competente en materia laboral”,ya que la adición se refiere a embargos precautorios y embargos relacionados con créditos laborales que solo pueden ser levantados por orden de la autoridad que los ordeno, tal y como lo prevé la norma jurídica adicionada.