La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- El Gobierno del Estado publicó este viernes en el Boletín Oficial un Acuerdo con el que se modifica el similar publicado el pasado 21 de abril, en el cual se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por la epidemia del Covid-19, para salvaguardar la integridad y la salud de los habitantes de Baja California Sur, mismas que tendrán una vigencia de hasta el 30 de mayo del presente año.
Contemplan arresto por 36 horas y el pago de multa de 100 UMAS o trabajo comunitario por el término de tres días a quienes violen las disposiciones y, en su caso, la consignación ante el Ministerio Público por la probable comisión del delito de peligro de contagio. Este Acuerdo fue signado por el gobernador Carlos Mendoza Davis, y el secretario general de Gobierno, Álvaro de la Peña Angulo, y podrá ser objeto de modificaciones en cualquier momento.
El Acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, dispone que los habitantes sólo podrán transitar de forma individual para realizar actividades esenciales, siendo estas las siguientes: Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; Asistir a hospitales, servicios y establecimientos sanitarios; Traslado al lugar de trabajo siempre y cuando sean de las declaradas como actividades esenciales, como lo son Sector Salud, público y privado, de Seguridad Pública, Gobernabilidad, Protección Civil; y, del Sistema Penitenciario, el sector farmacéutico tanto en producción como en su distribución, la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnología para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de residuos peligrosos biológico infecciosos, así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
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Considera también como esenciales los sectores de la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transportes de pasajeros y carga; producción agrícola y pecuaria, agroindustria y productos de limpieza; el retorno a su domicilio, asistencia y cuidado a adultos mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Se permite el desplazamiento a entidades financieras y de seguros; Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad plenamente justificada; Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada; la entrega de apoyo alimentario de necesidad básica, tanto de las instituciones públicas como de la sociedad civil, siempre y cuando tenga como única finalidad, el contribuir a la economía de las familias de escasos recursos y que presenten necesidades alimentarias derivadas de la contingencia sanitaria; la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público en el cual solamente podrá ir el conductor para la realización de las actividades esenciales o para realizar la carga de combustible; y las demás que establezca el Comité Estatal de Seguridad en Salud.
El Acuerdo, que entra en vigor este 25 de abril, se autoriza a los cuerpos de seguridad llevar a cabo el cierre a la circulación de calles, carreteras o tramos parciales de ellas, por razones de salud pública, seguridad o la restricción a la circulación de determinados vehículos.
CERO TOLERANCIA
Destaca que no habrá tolerancia en la aplicación de estas medidas; se prohíben terminantemente las reuniones en la vía pública, así como reuniones de cualquier tipo, de carácter público o privado que implique la agrupación de personas. Se prohibido también realizar fiestas o reuniones en cualquier inmueble, público o privado y alterar el orden público.
Establece el uso obligatorio de cubrebocas a quienes presenten síntomas de covid-19 y que por razones de atención médica tengan que salir de su domicilio.
Quienes presenten los síntomas, así como aquellas personas que por decisión propia utilicen cubrebocas, conozcan la manera de usarlos correctamente para que no se convierta en un riesgo mayor de contagio: Las personas que incumplan con las medidas establecidas en el presente acuerdo, así como las decretadas el pasado 31 de marzo del presente año, se harán acreedores a las siguientes sanciones: Arresto por 36 horas y el pago de multa de 100 UMAS; Si el infractor no cubre el pago de la multa podrá realizar trabajo comunitario por el término de tres días; y, en caso de reincidencia, podrá ser puesto a disposición del Ministerio Público por la probable comisión del delito de peligro de contagio previsto en el artículo 168 del Código Penal del Estado y los demás que resulten aplicables.
Con independencia de las medidas aquí decretadas, los infractores podrán ser acreedores a las sanciones establecidas en las otras leyes y reglamentos que también pudieran infringir.
El Trabajo comunitario será en actividades vinculadas a la contingencia, como traslado de alimentos a grupos vulnerables, limpieza en centros de salud y hospitales que no atiendan casos de Covid-19; elaboración de cubrebocas y cualquier otra que determinen las autoridades en materia de seguridad pública y salud, que no pongan en riesgo la integridad de los infractores.
Serán puestas a disposición de las autoridades quienes atenten contra el honor, la integridad física o discriminen de alguna manera al personal de las instituciones de salud.