/ jueves 10 de agosto de 2023

Entra en vigor la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales

Contempla la reelección de alcaldes y diputados pero no hay distritos reservados

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- Lorena Marbella González diputada del partido Fuerza México dio a conocer esta mañana la entrada en vigor de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado.

Detalló que entró en vigor un día después de su publicación el 27 de julio de 2023 en el boletín oficial número 44 del Gobierno del Estado dio “la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California Sur es un ordenamiento legal que inició proceso de construcción desde el 8 de agosto del 2022 a través de la comisión especial para la reforma electoral que tuve el alto honor en presidir”.

Lee: PRD acusa a alcaldesa de La Paz de iniciar persecución política en contra de regidor de su partido

Explicó que más del 80% de las propuestas realizadas por la sociedad sudcaliforniana se encuentran plasmadas en los 328 artículos de la nueva normativa electoral, ley que fue elaborada de la mano de la sociedad sudcaliforniana.

La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales contempla la reelección de alcaldes y diputados pero no hay distritos reservados. Foto: Julián García | El Sudcaliforniano

“Escuchar para legislar por lo que dará certeza al proceso electoral que inicia a nivel estatal el 1 de diciembre de 2023 con una mayor inclusión, mayores facilidades para la participación política de la ciudadanía”.

Referente a la paridad explicó que no es necesaria la alternancia en el sentido que en donde hay un hombre luego le corresponde a una mujer por que ahora la ley establece bloques de competitividad que son dos el bloque alto y el bloque bajo de los cinco municipios del Estado; tres municipios que quedan en el bloque alto corresponden a dos mujeres y un hombre y en los dos municipios del bloque bajo un hombre y una mujer indistintamente.

Detalló que en el artículo 57 se establece que un alcalde o alcaldesa puede ser reelecto por el partido o coalición que lo llevó al poder o por un partido de esa coalición “la reelección es un derecho constitucional que se puede solicitar, es un proceso que se tiene que llevar con el partido político que lo postuló o cualquiera de los partidos de esa coalición o candidatura común para que vuelvan a postular al aspirante sea hombre o mujer”.

Mediante un proceso interno de partido político en donde por escrito se haya manifestado la intención de participar en reelección, así se le da al partido político la libertad de colocar a sus cuadros en donde desee sin coartar la intención de la persona que desee reelegirse.

“En el caso específico de Baja California Sur si la presidenta de La Paz desea reelegirse ella habrá de hacer su trámite interno con el partido de los dos que la postularon”.

NO HABRÁ REELECCIÓN EN CASO DE DIPUTACIONES

Respecto a la reelección de los diputados y diputadas explicó que la nueva Ley no contempla en la elección de 2024 la reelección de diputados ya que se realizó redistritación, es decir, por ejemplo el diputado del distrito 5 ya no puede solicitar su reelección por que ya se modificó la demarcación de ese distrito y su participación ya no sería por ese distrito por lo que en la elección de 2024 para los diputados y diputadas será una nueva elección.

En el 2027 se tomará como base el resultado de los comisión del 2024 asimismo para los bloques de competitividad se tomará en cuenta en el 2027 los resultados de la elección del 2024 para hacer la división de los bloques de competitividad con base a los resultados obtenidos en la elección.

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La ley también contempla en el artículo 102 que podrán ser candidatos a diputados al Congreso del Estado un candidato o candidata representando a la diversidad sexual, jóvenes, afromexicanos, indígenas y a las personas con discapacidad pero no existirán distritos reservados para algún grupo prioritario pero se considera en uno de los transitorios de la ley para evitar discriminación con otros sectores de la población.

Tampoco la ley da facultad a grupos o asociaciones para determinar quién va a participar en una elección (cotos de poder), corresponde al Instituto Estatal Electoral (IEE) tomar las medidas necesarias para la valoración de cada caso, la ley sí contempla las acciones afirmativas a grupos vulnerables mediante “autoadscripción calificada” para evitar fraudes es decir que una persona que no es de grupo vulnerable quiera participar como tal.

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- Lorena Marbella González diputada del partido Fuerza México dio a conocer esta mañana la entrada en vigor de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado.

Detalló que entró en vigor un día después de su publicación el 27 de julio de 2023 en el boletín oficial número 44 del Gobierno del Estado dio “la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California Sur es un ordenamiento legal que inició proceso de construcción desde el 8 de agosto del 2022 a través de la comisión especial para la reforma electoral que tuve el alto honor en presidir”.

Lee: PRD acusa a alcaldesa de La Paz de iniciar persecución política en contra de regidor de su partido

Explicó que más del 80% de las propuestas realizadas por la sociedad sudcaliforniana se encuentran plasmadas en los 328 artículos de la nueva normativa electoral, ley que fue elaborada de la mano de la sociedad sudcaliforniana.

La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales contempla la reelección de alcaldes y diputados pero no hay distritos reservados. Foto: Julián García | El Sudcaliforniano

“Escuchar para legislar por lo que dará certeza al proceso electoral que inicia a nivel estatal el 1 de diciembre de 2023 con una mayor inclusión, mayores facilidades para la participación política de la ciudadanía”.

Referente a la paridad explicó que no es necesaria la alternancia en el sentido que en donde hay un hombre luego le corresponde a una mujer por que ahora la ley establece bloques de competitividad que son dos el bloque alto y el bloque bajo de los cinco municipios del Estado; tres municipios que quedan en el bloque alto corresponden a dos mujeres y un hombre y en los dos municipios del bloque bajo un hombre y una mujer indistintamente.

Detalló que en el artículo 57 se establece que un alcalde o alcaldesa puede ser reelecto por el partido o coalición que lo llevó al poder o por un partido de esa coalición “la reelección es un derecho constitucional que se puede solicitar, es un proceso que se tiene que llevar con el partido político que lo postuló o cualquiera de los partidos de esa coalición o candidatura común para que vuelvan a postular al aspirante sea hombre o mujer”.

Mediante un proceso interno de partido político en donde por escrito se haya manifestado la intención de participar en reelección, así se le da al partido político la libertad de colocar a sus cuadros en donde desee sin coartar la intención de la persona que desee reelegirse.

“En el caso específico de Baja California Sur si la presidenta de La Paz desea reelegirse ella habrá de hacer su trámite interno con el partido de los dos que la postularon”.

NO HABRÁ REELECCIÓN EN CASO DE DIPUTACIONES

Respecto a la reelección de los diputados y diputadas explicó que la nueva Ley no contempla en la elección de 2024 la reelección de diputados ya que se realizó redistritación, es decir, por ejemplo el diputado del distrito 5 ya no puede solicitar su reelección por que ya se modificó la demarcación de ese distrito y su participación ya no sería por ese distrito por lo que en la elección de 2024 para los diputados y diputadas será una nueva elección.

En el 2027 se tomará como base el resultado de los comisión del 2024 asimismo para los bloques de competitividad se tomará en cuenta en el 2027 los resultados de la elección del 2024 para hacer la división de los bloques de competitividad con base a los resultados obtenidos en la elección.

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La ley también contempla en el artículo 102 que podrán ser candidatos a diputados al Congreso del Estado un candidato o candidata representando a la diversidad sexual, jóvenes, afromexicanos, indígenas y a las personas con discapacidad pero no existirán distritos reservados para algún grupo prioritario pero se considera en uno de los transitorios de la ley para evitar discriminación con otros sectores de la población.

Tampoco la ley da facultad a grupos o asociaciones para determinar quién va a participar en una elección (cotos de poder), corresponde al Instituto Estatal Electoral (IEE) tomar las medidas necesarias para la valoración de cada caso, la ley sí contempla las acciones afirmativas a grupos vulnerables mediante “autoadscripción calificada” para evitar fraudes es decir que una persona que no es de grupo vulnerable quiera participar como tal.

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