/ sábado 18 de abril de 2020

Están prohibidas las expresiones proselitistas

Queda prohibida cualquier expresión que invite a la ciudadanía a votar por alguna persona que aspire a una candidatura

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- El proceso electoral local para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, Ejecutivo y de los 5 ayuntamientos en Baja California Sur, dará inicio en el mes de diciembre 2020, tal y como establece la Ley Electoral en su artículo 77.

Por tal motivo, en fechas con antelación al mismo queda prohibida cualquier expresión que invite a la ciudadanía a votar por alguna persona que pretenda/aspire a ser candidata o candidato, ya que en este momento no existe ningún registro formal emitido por la autoridad electoral.

En ese sentido queda estrictamente prohibido en términos de las leyes y jurisprudencias en materia electoral lo siguiente, Llevar a cabo actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas ( las cuales iniciarán abril al 2 de junio 2021) , que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.

No podrán llevar a cabo Actos Anticipados de Precampaña, mismos que comprenden en las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas (primera semana de enero a finales de segunda quincena de febrero 2021), que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.

En ese sentido, durante esta contingencia que se vive derivado por el Covid-19, el IEE vigilará que los apoyos que se estén otorgando no se desvirtúen.

Rebeca Barrera Amador, consejera presidenta del IEE en BCS, señaló que se consideran delitos electorales a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en evento proselitista, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición.

Así como realizar promoción personalizada de los de los servidores públicos; esta se refiere a la propaganda que tienda a promocionar al servidor público destacando su imagen, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas.

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Por lo que se estará vigilando que ningún partido político o aspirante a alguna precandidatura, pueda cometer algún acto anticipado de campaña.

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- El proceso electoral local para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, Ejecutivo y de los 5 ayuntamientos en Baja California Sur, dará inicio en el mes de diciembre 2020, tal y como establece la Ley Electoral en su artículo 77.

Por tal motivo, en fechas con antelación al mismo queda prohibida cualquier expresión que invite a la ciudadanía a votar por alguna persona que pretenda/aspire a ser candidata o candidato, ya que en este momento no existe ningún registro formal emitido por la autoridad electoral.

En ese sentido queda estrictamente prohibido en términos de las leyes y jurisprudencias en materia electoral lo siguiente, Llevar a cabo actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas ( las cuales iniciarán abril al 2 de junio 2021) , que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.

No podrán llevar a cabo Actos Anticipados de Precampaña, mismos que comprenden en las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas (primera semana de enero a finales de segunda quincena de febrero 2021), que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.

En ese sentido, durante esta contingencia que se vive derivado por el Covid-19, el IEE vigilará que los apoyos que se estén otorgando no se desvirtúen.

Rebeca Barrera Amador, consejera presidenta del IEE en BCS, señaló que se consideran delitos electorales a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en evento proselitista, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición.

Así como realizar promoción personalizada de los de los servidores públicos; esta se refiere a la propaganda que tienda a promocionar al servidor público destacando su imagen, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas.

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Por lo que se estará vigilando que ningún partido político o aspirante a alguna precandidatura, pueda cometer algún acto anticipado de campaña.

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