La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de acuerdo al artículo 3 de la Ley del Sistema de Información Estadística y Geográfica, tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado Información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
Negarse a participar durante el Censo de Población y Vivienda 2020, traería consecuencias negativas para quienes no cumplan con el censo, el cual tiene como objetivo principal contar la población en el país y cómo viven.
Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 103 de esta Ley, serán sancionadas con multa de 5 hasta 500 salarios, de acuerdo a las Unidades de Medida y Actualización (UMA), recordar que dicha dicha referencia económica correspondiente al año 2020 es de $86.88 pesos, por lo que la cantidad mínima de la sanción sería de $434.40, alcanzando hasta los $43,440.00
Esta Ley advierte en el capítulo 1, del artículo 103 sobre las faltas administrativas a quienes se nieguen a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiere señalado; suministren datos falsos, incompletos o incongruentes; omitan inscribirse en los registros establecidos por esta Ley o no proporcionen la información que para éstos se requiera.
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Es por esto que, INEGI invita a los ciudadanos de toda la república para contribuir con la información requerida por el instituto a fin de brindar información de primera mano, veraz y en los términos establecidos en la Ley.
La realidad es que la participación en los censos es muy alto, en el de 2010 participó el 99% de la población, según el INEGI, así que es poco probable que estas multas ocurran.