IEE deberá revisar permanencia de Nueva Alianza como partido local

La propuesta presentada considera que los agravios, hechos valer, resultan infundados, pues no asiste razón al partido político

Karina Lizárraga | El Sudcaliforniano

  · viernes 16 de abril de 2021

El partido local Nueva Alianza continua en riesgo de perder su registro. Foto: José Luis Villafuerte | El Sudcaliforniano

La Paz, Baja California Sur, (OEM-Informex).- La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirma que debe seguirse el procedimiento de verificación de cumplimiento del número mínimo de personas afiliadas a los partidos políticos locales en la entidad para la conservación de registro del partido Nueva Alianza Baja California Sur.

Ese instituto político impugnó por medio de un Juicio de Revisión Constitucional, ante esa Sala, a fin de que se revocara el acuerdo del Instituto Estatal Electoral de BCS, mediante el cual se dio cuenta del informe que presentó la Comisión de Partidos Políticos y Prerrogativas, sobre la posibilidad de perder su registro por la falta del número de afiliados suficientes para mantenerlo.

Según la Ley General de Partidos Políticos, debe ser el equivalente al 0.26 por ciento del padrón electoral, esto quiere decir, que por lo menos cada partido debe contar con 1 mil 346 militantes registrados; Nueva Alianza BCS, tiene 1 mil 320 afiliados válidos. Lo anterior, de acuerdo a los datos que presentó la Comisión de Partidos Políticos y Prerrogativas del IEEBCS, del pasado mes de febrero, lo que dio pie a los recursos de impugnación ante los Tribunales.

Por ello, la Sala Regional Guadalajara, del TEPJF, advirtió en su sentencia: “la propuesta se considera que los agravios, hechos valer, resultan infundados, pues no asiste razón al actor cuando indica que de forma ilegal el Tribunal Local, sobreseyó el recurso de apelación interpuesto al considerar que el acto impugnado no tiene el carácter de definitivita y firmeza”.

Lo anterior, porque en su momento el TEEBCS, refirió en su sentencia que no puede ser impugnado un acto que no ha sido consumado, puesto que lo que fue presentado por la Comisión, fue sólo un segundo informe, para proceder a iniciar el proceso de verificación de afiliación de militantes, no un acuerdo definitivo que diera pie a la pérdida de registro de Nueva Alianza BCS.

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En el Artículo 6, que respecto el partido político local que se encuentre en la causal establecida en el artículo 94 inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos, dice que el Instituto, a través de la Junta Estatal Ejecutiva, podrá requerir al partido político local la documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes a la obtención del registro, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, otorgándole un plazo de diez días hábiles para tal efecto.

En este contexto, una vez que el IEEBCS, sea notificado por la Sala Regional Guadalajara del TEPF, podría dar inicio a ese proceso de revisión y dar el respectivo derecho de audiencia al partido Nueva Alianza BCS, para que presente las pruebas a su favor.