La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- El Consejo General del INE aprobó los procedimientos para brindar atención a la ciudadanía que está imposibilitada físicamente para acudir al Módulo de Atención Ciudadana y /o que no puede manifestar, por sus propios medios, su voluntad de manera clara, precisa e indubitable, a fin de que pueda realizar su trámite de inscripción o actualización al Padrón Electoral y entrega de la Credencial para votar.
Entre las acciones que se concretaron es que un familiar o una persona de confianza o bien un representante legal puede acudir a las oficinas del INE en calidad de enlace, para solicitar la realización de un trámite registral a favor de un ciudadano imposibilitado físicamente o que no puede manifestar su voluntad por sus propios medios de manera clara y precisa y que, como consecuencias, pueda obtener la credencial para votar o en su caso, la expedición de una constancia registral.
El procedimiento es el siguiente, se designa a un enlace de la o el ciudadano en condiciones de vulnerabilidad; deberá presentar un documento expedido por una institución autorizada en la que se corrobore la condición física de la ciudadana o ciudadano interesado; aportará los datos del ciudadano para que se requiera el trámite registral y, en su caso, los documentos necesarios y previstos en el acuerdo de medios y procedimientos aprobados por la Comisión Nacional de Vigilancia.
En Baja California Sur el Instituto Nacional Electoral (INE) ya se atendió a personas en estas condiciones, acudiendo a sus domicilios particulares
Posteriormente, el personal del INE implementará mecanismos de verificación de la identidad, tanto de los enlaces como de la ciudadana, corroborar la veracidad y la seriedad de la solicitud y de cumplir con los requisitos, se podría llevar a cabo el trámite.
Cabe destacar, que en Baja California Sur el Instituto Nacional Electoral (INE) ya se atendió a personas en estas condiciones, acudiendo a sus domicilios particulares, con la finalidad de que pudieran contar con su identificación vigente sin necesidad de salir de sus casas.
Según lo establecido en el artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) este trámite se realiza para todas aquellas personas que se encuentran incapacitadas físicamente par acudir a inscribirse ante las oficinas del INE.