/ jueves 28 de enero de 2021

Infundada la impugnación de Armida Castro contra coalición Morena-PT: TEEBCS

El TEEBCS asegura que no hay evidencia de violación a derechos políticos-electorales

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, por medio del expediente TEEBCS-RA-01/2021 y su acumulado, declara infundada la impugnación a manera de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, que habría interpuesto la alcaldesa de Los Cabos Armida Castro Guzmán, en contra del convenio de coalición entre Morena y el Partido del Trabajo, y advierte el proyecto de sentencia a cargo de la magistrada presidenta, de ese Máximo Órgano Electoral Jurisdireccional en la entidad, Betsabé Dulcinea Apodaca Ruíz, que violentaron en sus derechos político-electorales, al no concederle la reelección.

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En el caso específico de la reelección, el TEEBCS señaló, “el agravio resulta infundado, habida cuenta que la reelección no es un derecho; por tanto, no puede ejercerse en automático, sino que es necesario que el partido político postule a la interesada, en razón de la observancia del principio de auto organización de los partidos políticos su estrategia político-electoral”.

En contexto, Armida Castro Guzmán aseguró haber sido víctima de un sinnúmero de ataques provenientes de Alberto Rentería Santana, dirigente estatal de Morena, y Víctor Manuel Castro Cosío, a quienes acusó de violencia política por declarar que una mujer en Los Cabos, representa sólo el 13% de probabilidades de triunfo y un hombre, tiene a su favor el 40%.

Asimismo, para el caso de la acusación de agravio, la contravención de las normas de paridad de género dada la suscripción del convenio de coalición, se destaca: “Tal agravio se estima infundado, dado que, para cumplir con la paridad en sus diferentes vertientes en el próximo proceso electoral, las autoridades ya han establecido medidas que los institutos políticos deben atender, resultando en una intromisión injustificada y desproporcionada solicitar un cumplimiento puntual de paridad, aunado a que, en todo caso, la fecha corroborar un cumplimiento o incumplimiento del principio de paridad es en el momento de registro de candidaturas, fecha hasta este momento, de realización futura”.

La Magistrada Presidenta, refirió que, el TEEBCS, tiene la facultad de intervenir en casos donde se adviertan casos de posible violación a los derechos político-electorales de las y los ciudadanos, sobre todo, los militantes de los partidos políticos.

“No podemos llegar al punto de señalarles cuál debe ser su estrategia política y electoral, sino que intervenimos en la justa medida que garantice una armonía entre este y los demás principios constitucionales no encontramos en un asunto donde se argumenta como parte de los motivos de agravio, un atentado contra las normas de paridad en perjuicio de una de las actoras".

"Sin embargo, bajo los hechos que se han tenido a la vista, no fue posible constatar el incumplimiento de las normas de paridad, básicamente, porque no es el momento oportuno para pronunciarnos respecto del cumplimiento o incumplimiento de los partidos políticos en esta materia”.

Apodaca Ruíz, refirió que, los temas internos de los partidos, deben respetarse así como sus estrategias electorales y asimismo, los acuerdos interpartidistas que puedan llegar hacer, pues ellos ya deben saber cómo aplicar la paridad en su vida interna y en la de las contiendas electorales.

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Finalmente, dijo, “la reelección no se considera un derecho humano bajo ningún tipo de normativa, llámese internacional, constitucional o local; por tanto, no es una figura que ejerza en automático, sino que se encuentra limitada por los propios partidos políticos, quienes en consideración de otras situaciones o principios, determinan su estrategia electoral, pudiendo otorgar la posibilidad de ser reelectos a sus representantes”, finalizó.

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, por medio del expediente TEEBCS-RA-01/2021 y su acumulado, declara infundada la impugnación a manera de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, que habría interpuesto la alcaldesa de Los Cabos Armida Castro Guzmán, en contra del convenio de coalición entre Morena y el Partido del Trabajo, y advierte el proyecto de sentencia a cargo de la magistrada presidenta, de ese Máximo Órgano Electoral Jurisdireccional en la entidad, Betsabé Dulcinea Apodaca Ruíz, que violentaron en sus derechos político-electorales, al no concederle la reelección.

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En el caso específico de la reelección, el TEEBCS señaló, “el agravio resulta infundado, habida cuenta que la reelección no es un derecho; por tanto, no puede ejercerse en automático, sino que es necesario que el partido político postule a la interesada, en razón de la observancia del principio de auto organización de los partidos políticos su estrategia político-electoral”.

En contexto, Armida Castro Guzmán aseguró haber sido víctima de un sinnúmero de ataques provenientes de Alberto Rentería Santana, dirigente estatal de Morena, y Víctor Manuel Castro Cosío, a quienes acusó de violencia política por declarar que una mujer en Los Cabos, representa sólo el 13% de probabilidades de triunfo y un hombre, tiene a su favor el 40%.

Asimismo, para el caso de la acusación de agravio, la contravención de las normas de paridad de género dada la suscripción del convenio de coalición, se destaca: “Tal agravio se estima infundado, dado que, para cumplir con la paridad en sus diferentes vertientes en el próximo proceso electoral, las autoridades ya han establecido medidas que los institutos políticos deben atender, resultando en una intromisión injustificada y desproporcionada solicitar un cumplimiento puntual de paridad, aunado a que, en todo caso, la fecha corroborar un cumplimiento o incumplimiento del principio de paridad es en el momento de registro de candidaturas, fecha hasta este momento, de realización futura”.

La Magistrada Presidenta, refirió que, el TEEBCS, tiene la facultad de intervenir en casos donde se adviertan casos de posible violación a los derechos político-electorales de las y los ciudadanos, sobre todo, los militantes de los partidos políticos.

“No podemos llegar al punto de señalarles cuál debe ser su estrategia política y electoral, sino que intervenimos en la justa medida que garantice una armonía entre este y los demás principios constitucionales no encontramos en un asunto donde se argumenta como parte de los motivos de agravio, un atentado contra las normas de paridad en perjuicio de una de las actoras".

"Sin embargo, bajo los hechos que se han tenido a la vista, no fue posible constatar el incumplimiento de las normas de paridad, básicamente, porque no es el momento oportuno para pronunciarnos respecto del cumplimiento o incumplimiento de los partidos políticos en esta materia”.

Apodaca Ruíz, refirió que, los temas internos de los partidos, deben respetarse así como sus estrategias electorales y asimismo, los acuerdos interpartidistas que puedan llegar hacer, pues ellos ya deben saber cómo aplicar la paridad en su vida interna y en la de las contiendas electorales.

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Finalmente, dijo, “la reelección no se considera un derecho humano bajo ningún tipo de normativa, llámese internacional, constitucional o local; por tanto, no es una figura que ejerza en automático, sino que se encuentra limitada por los propios partidos políticos, quienes en consideración de otras situaciones o principios, determinan su estrategia electoral, pudiendo otorgar la posibilidad de ser reelectos a sus representantes”, finalizó.

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