/ martes 24 de septiembre de 2019

La creación de un sexto municipio es a través de un plebiscito

La función del órgano electoral local sería recibir la solicitud, verificar su procedencia y convocar a la consulta ciudadana, señala Rebeca Barrera Amador

La Paz, B.C.S. (OEM-Informex).- La creación de un sexto municipio en Baja California Sur, va más allá de una petición que pudiera presentar una agrupación, vecinos del lugar o ciudadanía en general o inclusive un gobernante.

Rebeca Barrera Amador, consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral, explicó que esta pueda darse a través de un Plebiscito y la función del órgano electoral local sería recibir la solicitud, verificar su procedencia en un plazo que no se exceda los diez días hábiles, mismo que se contarán a partir del día siguiente en el cual se da la recepción de la solicitud.

De igual manera, cuando se declaré de la procedencia de dicha petición, dentro de los 15 días siguientes se emite una convocatoria definiendo la fecha en la que se realizará el Plebiscito, dentro de un plazo de noventa días naturales siguientes a la emisión de la convocatoria.

Barrera Amador, señaló que cuando esta solicitud llega a través de la ciudadanía, esta debe contar con los siguientes requisitos, cuando menos el 4% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores cuando sea respecto los actos o decisiones de carácter general del titular del Ejecutivo Estatal, que se consideren como trascendentes en la vida pública de la Entidad.

Así como el mismo porcentaje del 4 % de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, en el Municipio o Municipios de que se trate, respecto de los actos trascendentales de las autoridades municipales.

También debe considerarse el 33% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores del Municipio o Municipios de que se trate, en el caso de las solicitudes formuladas por las y los ciudadanos sobre la formación de un nuevo municipio dentro de los límites ya existentes o supresión o fusión de alguno o algunos de estos.

El Instituto Estatal Electoral debería determinar la ubicación e integración de las casillas; imprimir las boletas; efectuar el cómputo de votos emitidos y remitir resolución al Titular del Poder Ejecutivo.

Por tal motivo y de llevarse a cabo este procedimiento el Instituto Estatal Electoral debería determinar la ubicación e integración de las casillas; imprimir las boletas; efectuar el cómputo de votos emitidos y remitir resolución al Titular del Poder Ejecutivo; así como realizar una campaña de divulgación a efecto de que las y los ciudadanos conozcan los argumentos en favor y en contra del acto o norma que se consulta.

Finalmente, Rebeca Barrera Amador, declaró que de llevarse a cabo esta activad, se tendría que considerar un presupuesto para poder llevarla a cabo.

La Paz, B.C.S. (OEM-Informex).- La creación de un sexto municipio en Baja California Sur, va más allá de una petición que pudiera presentar una agrupación, vecinos del lugar o ciudadanía en general o inclusive un gobernante.

Rebeca Barrera Amador, consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral, explicó que esta pueda darse a través de un Plebiscito y la función del órgano electoral local sería recibir la solicitud, verificar su procedencia en un plazo que no se exceda los diez días hábiles, mismo que se contarán a partir del día siguiente en el cual se da la recepción de la solicitud.

De igual manera, cuando se declaré de la procedencia de dicha petición, dentro de los 15 días siguientes se emite una convocatoria definiendo la fecha en la que se realizará el Plebiscito, dentro de un plazo de noventa días naturales siguientes a la emisión de la convocatoria.

Barrera Amador, señaló que cuando esta solicitud llega a través de la ciudadanía, esta debe contar con los siguientes requisitos, cuando menos el 4% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores cuando sea respecto los actos o decisiones de carácter general del titular del Ejecutivo Estatal, que se consideren como trascendentes en la vida pública de la Entidad.

Así como el mismo porcentaje del 4 % de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, en el Municipio o Municipios de que se trate, respecto de los actos trascendentales de las autoridades municipales.

También debe considerarse el 33% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores del Municipio o Municipios de que se trate, en el caso de las solicitudes formuladas por las y los ciudadanos sobre la formación de un nuevo municipio dentro de los límites ya existentes o supresión o fusión de alguno o algunos de estos.

El Instituto Estatal Electoral debería determinar la ubicación e integración de las casillas; imprimir las boletas; efectuar el cómputo de votos emitidos y remitir resolución al Titular del Poder Ejecutivo.

Por tal motivo y de llevarse a cabo este procedimiento el Instituto Estatal Electoral debería determinar la ubicación e integración de las casillas; imprimir las boletas; efectuar el cómputo de votos emitidos y remitir resolución al Titular del Poder Ejecutivo; así como realizar una campaña de divulgación a efecto de que las y los ciudadanos conozcan los argumentos en favor y en contra del acto o norma que se consulta.

Finalmente, Rebeca Barrera Amador, declaró que de llevarse a cabo esta activad, se tendría que considerar un presupuesto para poder llevarla a cabo.

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