/ domingo 25 de diciembre de 2022

Ley Olimpia se aplica en Baja California Sur

Las víctimas deben acudir a la Procuraduría General de Justicia del Estado a realizar la denuncia correspondiente

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- La red Defensoras Digitales ha encontrado por lo menos 15 mil videos sexuales o de concitación sexual de mujeres, que, sin su consentimiento, han sido usados en un mercado de explotación digital

Ante el crecimiento de los medios digitales, la llegada de las redes sociales y la apertura de la comunicación, en junio de 2019, el Congreso del Estado de Baja California Sur, aprobó el conjunto de reformas legislativas para reconocer la violencia digital, desde entonces habitantes de la entidad, principalmente mujeres, quedaron protegidas por la Ley Olimpia.

Esta Ley protege a las mujeres que sean amenazadas con exhibir sus fotografías intimas a través de internet o alguna red social; es cualquier acto de violencia digital como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se expongan, distribuyan, difundan, exhiban, transmitan, comercialicen, oferten, intercambien o compartan imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o imagen propia.

La red Defensoras Digitales ha encontrado por lo menos 15 mil videos sexuales o de concitación sexual de mujeres, que, sin su consentimiento, han sido usados en un mercado de explotación digital; siendo los municipios de Los Cabos y La Paz, los marcados como focos donde más se reproducen estos contenidos, tan solo en Los Cabos, en un mercado de explotación digital, se encontraron más de 4 mil videos.

La Ley Olimpia sanciona a las personas agresoras con una pena que va de los tres hasta los seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quien cometan las acciones determinadas anteriormente.

Su objetivo es proteger, sancionar y concientizar, está protege a una persona sin distinción de género al hacerle saber que tiene el derecho a la intimidad personal, así como el pleno ejercicio libre y protegidos de sus derechos sexuales para salvaguardar su integridad.

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Además, sanciona a la agresora o agresor, y en la víctima y la sociedad se hace presente el reconocimiento del ciberacoso como un delito a causa de la violencia sexual ejercida en las plataformas digitales y se logra la concientización aplicando las sanciones mediante la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Los estados donde esta se aplica son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- La red Defensoras Digitales ha encontrado por lo menos 15 mil videos sexuales o de concitación sexual de mujeres, que, sin su consentimiento, han sido usados en un mercado de explotación digital

Ante el crecimiento de los medios digitales, la llegada de las redes sociales y la apertura de la comunicación, en junio de 2019, el Congreso del Estado de Baja California Sur, aprobó el conjunto de reformas legislativas para reconocer la violencia digital, desde entonces habitantes de la entidad, principalmente mujeres, quedaron protegidas por la Ley Olimpia.

Esta Ley protege a las mujeres que sean amenazadas con exhibir sus fotografías intimas a través de internet o alguna red social; es cualquier acto de violencia digital como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se expongan, distribuyan, difundan, exhiban, transmitan, comercialicen, oferten, intercambien o compartan imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o imagen propia.

La red Defensoras Digitales ha encontrado por lo menos 15 mil videos sexuales o de concitación sexual de mujeres, que, sin su consentimiento, han sido usados en un mercado de explotación digital; siendo los municipios de Los Cabos y La Paz, los marcados como focos donde más se reproducen estos contenidos, tan solo en Los Cabos, en un mercado de explotación digital, se encontraron más de 4 mil videos.

La Ley Olimpia sanciona a las personas agresoras con una pena que va de los tres hasta los seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quien cometan las acciones determinadas anteriormente.

Su objetivo es proteger, sancionar y concientizar, está protege a una persona sin distinción de género al hacerle saber que tiene el derecho a la intimidad personal, así como el pleno ejercicio libre y protegidos de sus derechos sexuales para salvaguardar su integridad.

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Además, sanciona a la agresora o agresor, y en la víctima y la sociedad se hace presente el reconocimiento del ciberacoso como un delito a causa de la violencia sexual ejercida en las plataformas digitales y se logra la concientización aplicando las sanciones mediante la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Los estados donde esta se aplica son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

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