/ domingo 15 de noviembre de 2020

Busca Pérpuli Drew proteger patrimonio de adultos mayores

La iniciativa salvaguarda los derechos humanos de los adultos mayores, así como de las mujeres y la familia, otorgándose la protección más amplia

Loreto, Baja California Sur (OEM - Informex).- El Diputado local José Luis Perpuli Drew, informo que presentó iniciativa para adicionar los artículos 1529, 1531 y 2252 del Código Civil del Estado, para proteger el patrimonio y seguridad jurídica de los cónyuges que sobreviven, así como de los adultos mayores de 60 años o más.

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A través de un comunicado dio a conocer que la iniciativa, propone que cuando el o los donantes sean personas de 60 años o más, el notario que expida el instrumento público de donación, deberá incluir la cláusula de usufructo vitalicio sobre bienes otorgados a los donatarios, y así evitar algunas injusticias que se pudieran presentar al dejar sin habitación o en el desamparo a dichos donadores.

En tribuna, Perpuli Drew expuso que la iniciativa salvaguarda los derechos humanos de los adultos mayores, así como de las mujeres y la familia, otorgándose la protección más amplia, tal y como lo establece la norma constitucional y diversos tratados signados por México. Sin que ello impida su perfeccionamiento por parte de la comisión de dictamen a la que sea turnada.

De la misma forma incorporar la figura del usufructo vitalicio en la sucesión legitima, la cual se actualizará en el momento en que la sucesión concurra entre el cónyuge frente a otros herederos, y sólo exista un bien inmueble objeto de la herencia.

Esta figura permitirá usar y disfrutar del hogar producto del matrimonio, mientras viva la persona que ostente el derecho, en aras de protegerlo y evitar que pierda el derecho elemental y fundamental de una vivienda digna, protegiéndolo de no ser desplazado del inmueble que constituía la sede del hogar matrimonial.

En caso del usufructo vitalicio en la donación, el legislador afirmó que si bien los adultos mayores están legitimados para testar o donar su patrimonio a quien así lo consideren, también es cierto que muchas personas pueden abusar de la buena fe y las condiciones de salud de los adultos mayores para obtener un beneficio, “y una vez conseguido la donación del adulto mayor hacia un familiar cercano, sobreviene el desinterés y la indiferencia de quienes se vieron beneficiados con esa donación, llegándose al extremo que adultos mayores se queden en el abandono total por estas circunstancias”.

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Con la reforma, se previene que algunas personas adultas mayores puedan ser víctimas de engaños o de abusos, privilegiándose su protección, con apoyo del Notario Público, quien deberá de vigilar y garantizar mediante una cláusula, el usufructo vitalicio del inmueble objeto de la donación.

Loreto, Baja California Sur (OEM - Informex).- El Diputado local José Luis Perpuli Drew, informo que presentó iniciativa para adicionar los artículos 1529, 1531 y 2252 del Código Civil del Estado, para proteger el patrimonio y seguridad jurídica de los cónyuges que sobreviven, así como de los adultos mayores de 60 años o más.

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A través de un comunicado dio a conocer que la iniciativa, propone que cuando el o los donantes sean personas de 60 años o más, el notario que expida el instrumento público de donación, deberá incluir la cláusula de usufructo vitalicio sobre bienes otorgados a los donatarios, y así evitar algunas injusticias que se pudieran presentar al dejar sin habitación o en el desamparo a dichos donadores.

En tribuna, Perpuli Drew expuso que la iniciativa salvaguarda los derechos humanos de los adultos mayores, así como de las mujeres y la familia, otorgándose la protección más amplia, tal y como lo establece la norma constitucional y diversos tratados signados por México. Sin que ello impida su perfeccionamiento por parte de la comisión de dictamen a la que sea turnada.

De la misma forma incorporar la figura del usufructo vitalicio en la sucesión legitima, la cual se actualizará en el momento en que la sucesión concurra entre el cónyuge frente a otros herederos, y sólo exista un bien inmueble objeto de la herencia.

Esta figura permitirá usar y disfrutar del hogar producto del matrimonio, mientras viva la persona que ostente el derecho, en aras de protegerlo y evitar que pierda el derecho elemental y fundamental de una vivienda digna, protegiéndolo de no ser desplazado del inmueble que constituía la sede del hogar matrimonial.

En caso del usufructo vitalicio en la donación, el legislador afirmó que si bien los adultos mayores están legitimados para testar o donar su patrimonio a quien así lo consideren, también es cierto que muchas personas pueden abusar de la buena fe y las condiciones de salud de los adultos mayores para obtener un beneficio, “y una vez conseguido la donación del adulto mayor hacia un familiar cercano, sobreviene el desinterés y la indiferencia de quienes se vieron beneficiados con esa donación, llegándose al extremo que adultos mayores se queden en el abandono total por estas circunstancias”.

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Con la reforma, se previene que algunas personas adultas mayores puedan ser víctimas de engaños o de abusos, privilegiándose su protección, con apoyo del Notario Público, quien deberá de vigilar y garantizar mediante una cláusula, el usufructo vitalicio del inmueble objeto de la donación.

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