La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- En sesión de la diputación permanente, la XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur recibió este 08 de marzo, la terna enviada por el titular del Poder Ejecutivo para elegir al Director o a la Directora del Centro de Conciliación Laboral de Baja California Sur.
La diputada secretaria María Luisa Trejo dio lectura al oficio enviado por el titular del Poder Ejecutivo estatal con la terna, la cual está conformada por la licenciada Magdalena Gallegos Ortiz y los licenciados Carlos Morán Escobar y Marcos Ignacio Peralta Piriz.
La designación forma parte del proceso de armonización de la reforma laboral y conforme al decreto de ley que crea el Centro de Conciliación Laboral de Baja California Sur, en cuyo segundo articulo transitorio especifica que, el Ejecutivo del Estado dentro del plazo de quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, deberá someter una terna a consideración del Congreso del Estado.
De acuerdo al artículo 7 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral estatal, “El Centro de Conciliación tendrá como objeto ofrecer el servicio público de conciliación para la solución de los conflictos laborales entre trabajadores y empleadores, individuales o colectivos, en asuntos del orden estatal, ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita, y para dar certeza y seguridad jurídica, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional”.
A partir del 1 mayo de este año 2022, se contará con una delegación u oficina de los centros de conciliación laboral en cada municipio.
De acuerdo al espíritu de la reforma nacional esta Ley, representa una justicia laboral rápida, expedita y funcional para todas las trabajadoras y todos los trabajadores.
Dentro de los diez días siguientes a la designación que se realice se deberá llevar a cabo por única ocasión la instalación preparatoria de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación a fin de llevar a cabo de inmediato las acciones necesarias para la creación de la estructura orgánica y funcional del organismo.
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Para estos efectos el Titular del Centro de Conciliación Laboral, deberá realizar la convocatoria respectiva a los integrantes de la Junta de Gobierno, asimismo deberá de llevarse a cabo el proceso de selección, designación, nombramiento, capacitación y adscripción del personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur y sus delegaciones.