La Paz, Baja California Sur.- Una de las zonas más concurridas de la ciudad es el Malecón, y una de las más polémicas también, debido a que se ha sabido que ha costado mucho a las autoridades mantener el orden en esa zona, sin embargo, hay un reglamento del que muchos hablan pero que pocos conocemos que prevé un sinnúmero de situaciones e incluyen multas y sanciones para quienes no lo cumplan, por eso la importancia de que lo conozcamos y lo hagamos respetar, además de que conozcamos los mecanismos para su modificación, ya que todos los reglamentos y leyes son perfectibles y cambian de acuerdo a las necesidades de la sociedad.
OBJETIVOS Y APLICACIÓN
El “Reglamento de uso del Malecón de la ciudad de La Paz, B. C. S”, menciona que todo residente y turista está sujeto a él, y que su objetivo es regular el uso, conservación, aprovechamiento, fomento y cuidado del malecón, para el beneficio de los habitantes y de los visitantes, y su observancia y aplicación directa recae principalmente en el Ayuntamiento de La Paz, a través de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
ANUNCIOS Y VENDEDORES
Está prohibida la instalación de anuncios o cualquier tipo de propaganda en los árboles, arbustos, mampostería de las luminarias, esculturas y ornatos existentes del área del malecón, al igual que el establecimiento de negocios particulares fijos, semifijos y ambulantes, estos últimos no solo en la zona mencionada sino también en las vías públicas colindantes, a excepción de fechas en las que se celebren fiestas y ferias locales; quienes infrinjan esta regla serán amonestados verbalmente, pero en caso de persistir se le impondrá una multa de hasta 50 salarios mínimos.
MASCOTAS
Otra de las controversiales reglas, es la prohibición de la circulación de todo tipo de mascotas en el malecón, y quienes violen esta regla puede ser acreedor de hasta 20 salarios mínimos. En este caso hay una pequeña excepción en el caso de mascotas adiestradas para conducir y auxiliar a personas con capacidades diferentes.
BICICLETAS
Tampoco se permite la circulación de bicicletas sobre la banqueta, a excepción de los infantes de hasta 20 pulgadas de altos; quien no respete esta regla puede será acreedor a una multa de 20 salarios mínimos.
BASURA
Arrojar basura, colillas de cigarro, chicles y escupir en las banquetas, playas, jardines o en las vías públicas vehiculares colindantes a esta zona, son considerados una falta a este reglamento que hace acreedor de una multa de hasta 30 salarios mínimos.
BEBIDAS ALCOHOLICAS
El artículo 14 menciona que ninguna persona tiene permiso de ingerir bebidas alcohólicas en el malecón de La Paz, ya que a quien se le sorprenda se le aplicará una multa de hasta 50 salarios mínimos y decomiso de bebidas.
ACTOS INMORALES
También se prevén actos inmorales, ofensivos, riñas o escándalos, en donde, se amonestará a los implicados verbalmente pero si persisten se aplicará una multa de hasta 30 salarios mínimos y un arresto administrativo hasta por 36 horas.
NIÑOS
Por último, menciona que la presencia de los menores de edad en la zona después de las 21:00 horas, solo puede ser bajo el cuidado de los padres o de algún responsable mayor de edad, de otra forma, las autoridades municipales tienen la facultad de retirar al menor que circule solo después de este horario y será trasladado a la comandancia correspondiente para ser entregados a sus padres, pero si existe reincidencia, serán puestos a disposición del consejo tutelar para menores.
ANTECEDENTE
Este reglamento fue aprobado durante la administración de Víctor Manuel Castro Cosío y publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del estado de Baja California Sur el 31 de julio de 2007 en un capítulo único constituido por 24 artículos, y desde entonces su aplicación y observancia ha sido polémica generando una opinión pública llena de comentarios encontrados principalmente sobre temas como el de los vendedores, las bicicletas y las mascotas en la zona.
DENUNCIAS
El reglamento marca que todo habitante de la ciudad tiene la obligación de denunciar a las autoridades municipales cualquier irregularidad que sean constitutivo de delito y afecte la zona del malecón, áreas verdes y áreas ornamentales.