/ viernes 8 de abril de 2022

Corrigen inconsistencia en Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

Se podrá contratar por adjudicación directa cuando el importe no exceda de 2351 UMAS

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).-Con la reforma a la Ley de Adquisiciones recientemente aprobada por el Pleno del Congreso del Estado de Baja California Sur, se regulan las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, control de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, afirmó el diputado Enrique Ríos Cruz.

Destacó que con esto, los integrantes de la XVI legislatura, en la sesión del pasado 07 de abril se aprobó la corrección de una inconsistencia en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado.

El error que contenía dicho artículo es que no establecía una hipótesis que nos dijera que procedimiento utilizar cuando las contrataciones oscilen entre 2352 UMAS a 4701 UMAS.

De esta forma quedó como sigue: a) Se podrá contratar por adjudicación directa cuando el importe no exceda de 2351 UMAS y b) Se podrá contratar por invitación a cuando menos tres personas cuando el importe sea superior a 2351 UMAS y hasta 12821 UMAS.

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Así mismo, establece que como regla general que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán a través de licitaciones públicas, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

Como excepción a la regla, la propia ley establece diversas hipótesis bajo los cuales se puede optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y una de esas hipótesis se refiere a los montos de contratación arriba señalados, establecidos en el artículo 53.

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).-Con la reforma a la Ley de Adquisiciones recientemente aprobada por el Pleno del Congreso del Estado de Baja California Sur, se regulan las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, control de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, afirmó el diputado Enrique Ríos Cruz.

Destacó que con esto, los integrantes de la XVI legislatura, en la sesión del pasado 07 de abril se aprobó la corrección de una inconsistencia en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado.

El error que contenía dicho artículo es que no establecía una hipótesis que nos dijera que procedimiento utilizar cuando las contrataciones oscilen entre 2352 UMAS a 4701 UMAS.

De esta forma quedó como sigue: a) Se podrá contratar por adjudicación directa cuando el importe no exceda de 2351 UMAS y b) Se podrá contratar por invitación a cuando menos tres personas cuando el importe sea superior a 2351 UMAS y hasta 12821 UMAS.

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Así mismo, establece que como regla general que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán a través de licitaciones públicas, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

Como excepción a la regla, la propia ley establece diversas hipótesis bajo los cuales se puede optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y una de esas hipótesis se refiere a los montos de contratación arriba señalados, establecidos en el artículo 53.

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