Deberán partidos políticos tener 3% de votación para mantener su registro

De no cumplir, perderán todos los derechos y prerrogativas que establece la Ley

Karina Lizárraga | El Sudcaliforniano

  · jueves 19 de noviembre de 2020

El artículo 94 de la Ley General del Partidos Políticos establece que cada instituto político deberá obtener al menos el 3% de la votación válida emitida, para conservar su registro. Foto: José Luis Villafuerte | El Sudcaliforniano

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- Para poder mantener su registro en la entidad, los partidos políticos en Baja California Sur (BCS), tanto locales como nacionales, deberán obtener el tres por ciento mínimo del porcentaje de la votación válida emitida, según lo establece el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), por lo que, si un partido nacional no alcanza ese porcentaje en lo federal, pero sí en lo estatal, puede solicitar su registro como partido político local.

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En tanto, la pérdida de registro como partido político y prerrogativas se dará cuando el tres por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se haya realizado y no se cumpla con dicha cuota de votación.

“No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local”.

Cabe destacar que, el artículo 95 de la Ley General de Partidos Políticos en Baja California Sur, estipula que si un partido político nacional, perdiera su registro como tal, pero en BCS, sí alcanza el porcentaje del 3 por ciento, puede solicitar su registro como partido local.

Asimismo, el artículo 96, de esa misma Ley, establece que, “al partido político que pierda su registro le será cancelado el mismo y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece esta Ley o las leyes locales respectivas, según corresponda”. Es decir, los partidos políticos nacionales que no alcancen el 3 por ciento de la votación válida emitida en el ámbito estatal, no gozarán del beneficio del recurso público asignado. Pero si conservaron el registro nacional, sí contarán con esas prerrogativas, tal es el caso del Partido Movimiento Ciudadano en la entidad.

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En materia del recurso público asignado para cada partido político, el Instituto Estatal Electoral de BCS determinó que, la reasignación debido a que días posteriores se le otorgó el registro a los partidos políticos nacionales, Redes Sociales Progresistas (RSP), y Fuerza Social por México (FMS), en tanto, para los meses de octubre, noviembre y diciembre, 7 millones 459 mil 803 pesos, serán repartidos entre los 14 institutos políticos registrados en la entidad.

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