/ jueves 29 de septiembre de 2022

Es necesario legislar en materia de Justicia Cívica e Itinerante: Armando Martínez

El diputado pide que se cumplan los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Mejora Regulatoria, Justicia Cívica e Itinerante y Registros Civiles

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- El pleno del Congreso del Estado, exhortó al Congreso de la Unión para que dé cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Mejora Regulatoria, Justicia Cívica e Itinerante y Registros Civiles.

A través de una proposición con punto de acuerdo, presentada este martes en sesión ordinaria, por el diputado Armando Martínez Vega, de la bancada de Acción Nacional, logró el consenso de sus homólogos.

El líder social reconoció que es necesario legislar en materia de Justicia Cívica e Itinerante, y sentar las bases para la organización y funcionamiento de la justicia cívica que deben de establecerse en la Ley General en materia de justicia cívica e itinerante, misma que hasta el día de hoy no existe en el marco normativo del Estado Mexicano.

Aun y cuando es una obligación del Congreso de la Unión expedirla, pese a que fue publicado en fecha 5 de febrero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, y expida la Ley General en materia de justicia cívica e itinerante, que contendrá los principios y bases para la organización y funcionamiento de la Justicia Cívica e Itinerante en las Entidades Federativas.

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“Es claro que este Poder Legislativo se encuentra impedido para Legislar en materia de Justicia Cívica e Itinerante en tanto el Congreso General no de cumplimiento a lo ordenado en el propio decreto al que me he estado refiriendo, específicamente al artículo segundo transitorio que señala que...

“En un plazo que no excederá de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión expedirá las leyes generales a que se refieren las fracciones XXIX-A, XXIX-R, XXIX-Y y XXIX-Z de esta Constitución.”, término por demás desfasado”, advirtió el diputado de Acción Nacional.

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- El pleno del Congreso del Estado, exhortó al Congreso de la Unión para que dé cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Mejora Regulatoria, Justicia Cívica e Itinerante y Registros Civiles.

A través de una proposición con punto de acuerdo, presentada este martes en sesión ordinaria, por el diputado Armando Martínez Vega, de la bancada de Acción Nacional, logró el consenso de sus homólogos.

El líder social reconoció que es necesario legislar en materia de Justicia Cívica e Itinerante, y sentar las bases para la organización y funcionamiento de la justicia cívica que deben de establecerse en la Ley General en materia de justicia cívica e itinerante, misma que hasta el día de hoy no existe en el marco normativo del Estado Mexicano.

Aun y cuando es una obligación del Congreso de la Unión expedirla, pese a que fue publicado en fecha 5 de febrero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, y expida la Ley General en materia de justicia cívica e itinerante, que contendrá los principios y bases para la organización y funcionamiento de la Justicia Cívica e Itinerante en las Entidades Federativas.

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“Es claro que este Poder Legislativo se encuentra impedido para Legislar en materia de Justicia Cívica e Itinerante en tanto el Congreso General no de cumplimiento a lo ordenado en el propio decreto al que me he estado refiriendo, específicamente al artículo segundo transitorio que señala que...

“En un plazo que no excederá de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión expedirá las leyes generales a que se refieren las fracciones XXIX-A, XXIX-R, XXIX-Y y XXIX-Z de esta Constitución.”, término por demás desfasado”, advirtió el diputado de Acción Nacional.

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