La Paz, Baja California Sur (OEM-Informex).- Este es el procedimiento para que una calle tenga nombre ¿Lo conoces?
De acuerdo al Reglamento de Nomenclatura, Monumentos y Placas Conmemorativas para el Municipio de La Paz, para que una calle tenga nombre lo primero que se debe hacer es enviar una propuesta por escrito dirigida al Comité Técnico de Nomenclaturas el cual realizará un análisis de la propuesta contrastando con el reglamento y presentará su dictamen posterior a la Comisión de Nomenclaturas del Cabildo de La Paz.
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La solicitud se realizará por escrito y deberá contener nombre completo y domicilio de la persona, organismo o institución que hace la solicitud, firmada por la persona facultada para ello; con exposición de motivos explicando los fundamentos de su propuesta, curriculum Vitae o biografía de la persona cuyo nombre se pretende asignar a las calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, monumentos o placas conmemorativas.
En caso de las fechas, geografía, flora y fauna será necesario motivar, justificar y fundamentar las propuestas ante el Comité además de presentar el plano cartográfico y sus colindancias para su localización, por parte de los fraccionadores. En caso específico de las propuestas que consideren un “alias” o apodo, éste deberá ser agregado conforme a la lógica que fue conocido, así mismo deberá estar justificado y será el Comité Técnico.
NOMBRES EN EL CATÁLOGO
En caso de que la totalidad de los nombres se encuentren contemplados en el Catálogo de Anual de Nomenclaturas del Ayuntamiento de La Paz, será turnado ante el Comité de Nomenclaturas para su ratificación sin que sea necesario presentarlo a los miembros del Cabildo, la Presidencia de Gestión de nomenclaturas que recae en la Dirección de Gestión Integral de la Ciudad a cargo de Patricia Ahumada Verdugo que preside el Comité Técnico.
No serán aceptadas las solicitudes que no se acompañen de los requisitos previstos en el reglamento y a partir de la fecha en que la solicitud sea recibida, el Comité contará con 15 días hábiles para emitir su dictamen técnico, ninguna dictaminación técnica podrá tardar más del tiempo señalado; la Comisión deberá poner a consideración del Ayuntamiento de La Paz el dictamen respectivo, éste será integrado al apéndice del acta de Cabildo.
EL ACTA DEBERÁ CONTENER
El acta correspondiente deberá contener por los menos el Dictamen Técnico del Comité, el plano cartográfico para su localización y lo estipulado en el artículo 27 del Reglamento de Nomenclatura, Monumentos y Placas Conmemorativas para el Municipio de La Paz que son los datos que debe contener la solicitud realizada por escrito con los datos del o los promoventes de la nomenclatura.
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El Comité Técnico de Nomenclaturas es el encargado de dictaminar si es procedente o no la solicitud con base a la documentación y requisitos que marca el Reglamento de Nomenclatura, Monumentos y Placas Conmemorativas para el Municipio de La Paz; posteriormente se turna a la Comisión Edilicia de Nomenclaturas Oficiales del Ayuntamiento de La Paz, que preside el regidor Nestor Alejandro Araíza Castellón.
El cabildo decide y procede en base a los acuerdos a los que llegaron en esa sesión de cabildo correspondiente sobre todo lo que se haya aprobado en torno a nomenclaturas, nombres de calles o parques y todo lo que se refiere el Reglamento Nomenclatura, Monumentos y Placas Conmemorativas para el Municipio de La Paz Dio a conocer Marbella Saíza Asesora Jurídica del Regidor Néstor Alejandro Araíza Castellón.
En la Ciudad de La Paz existen 50 obras históricas 26 monumentos y 24 esculturas principalmente en la zona del centro histórico de la Ciudad de La Paz como son el Centro Cultural La Paz, la Catedral, la biblioteca Justo Sierra y la Perla de La Paz y 172 parques.