Los Cabos, Baja California Sur, (OEM-Informex).- Alrededor de 15 elementos de la policía municipal interpusieron una denuncia ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) la cual turno el caso ante la CEDH por la violación al derecho de petición. Esto después de que solicitaron de manera formal su reincorporación a sus funciones, sin embargo, a pesar de que hicieron la petición de manera formal no recibieron respuesta alguna.
Como seguimiento a esta denuncia, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 04/2021, sobre un caso de violación al derecho de petición, señalando como autoridades responsables a la presidenta municipal, del H. XIII Ayuntamiento de Los Cabos, Jesús Armida Castro Guzmán y al director general de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Los Cabos, Juan José Zamorano Martínez.
El denominado "derecho de petición", acorde con los criterios de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, es la garantía individual consagrada en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en función de la cual cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta, siempre cuando la petición se realice de manera pacífica y respetuosa, dirigirse a una autoridad y recabarse la constancia de que fue entregada.
La petición hecha por los exelementos policiacos, se relata en el expediente de la CEDH, cumplió con lo establecido en la constitución y fue para solicitar reincorporarse a sus funciones, esto al no tener impedimento legal para hacerlo toda vez que sus expedientes se encuentran limpios ante el Sistema Nacional de Seguridad Publica, sin embargo, a pesar de que hicieron la petición de manera formal ante la alcaldesa y el director de seguridad pública no recibieron respuesta alguna y no hay evidencia en el expediente de queja, de que la Policía Municipal y/o Presidencia Municipal haya notificado a los peticionarios una respuesta, motivo por el cual se considera una violación al derecho de petición, es por tanto que la CEDH emitió las siguientes recomendaciones dirigidas a Castro Guzmán y Zamorano Martínez.
“La CEDH recomienda a las autoridades responsables, que giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de se lleve a cabo, la respuesta a la petición y notificarla a los peticionarios en breve término, a efecto de que conozcan el sentido de la misma. Asimismo, se recomienda capacitación en línea por la plataforma gratuita de la CNDH al personal que se considere pertinente con la finalidad de respetar y garantizar los derechos humanos”, se lee en la recomendación.
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Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, no pretenden de ninguna manera desacreditar a las instituciones, ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y servidores públicos ante la sociedad.
Ambos funcionarios tendrán 10 días hábiles para enviar a la CEDH las pruebas que acrediten un avance de su cumplimiento. Cuando las Recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por los servidores públicos, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur, podrá solicitar al Congreso del Estado su comparecencia, a efecto de que explique el motivo de su negativa.