Comondú, Baja California Sur, (OEM-Informex).- Con poca afluencia de usuarios, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, arrancó en Comondú con el programa de regularización de vehículos de procedencia extranjera, dentro de las instalaciones de Seguridad Pública Municipal.
Desde las nueve de la mañana de este lunes 16 de mayo, comenzaron a arribar los primeros propietarios de vehículos de procedencia extranjera, para solicitar información y realizar los trámites correspondientes.
Entre las condiciones obligatorias para poder realizar el trámite, el vehículo deberá ser modelo 2016 o anterior; Debía encontrarse al 19 de octubre del 2021 en alguna de las entidades federativas del decreto y no haber acreditado su legal estancia en el país.
En el artículo 2 fracción 1, automóviles y demás vehículos concebidos para el transporte de personas; automóviles usados de turismo y para el transporte de personas, incluidos los híbridos, gasolina, diésel y semidiesel, con capacidad hasta para diez personas incluido el conductor.
En lo que respecta a los vehículos automóviles para el transporte de mercancías usados, deberán tener un peso total con carga máxima inferior o igual a 5 toneladas.
Los vehículos no permitidos en este programa de regularización se encuentran los de lujo, deportivos y blindados, de ninguna marca y modelo, esto en base al artículo 5 fracción 11.
El costo por la regularización del vehículo es de 2,500 pesos, más aparte el propietario deberá de tramitar en ese mismo momento las placas, y para eso deberá de contar con su licencia de manejo vigente, de lo contrario deberá tramitarla.
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La regularización de los autos de procedencia extrajera es un trámite que debe realizarse en tiempo y forma para no tener contratiempos, más todavía cuando el vehículo es utilizado para laborar.
Los vehículos que sí podrán regularizarse son aquellos fabricados o ensamblados en México, Estados Unidos o Canadá, cuyo número de serie empiece con 1, 2, 3, 4, o 5; que se ubiquen en las fracciones aranceles contenidas en las fracciones I y II del Art. 2 del Decreto; que no cuenten con el documento que acredita su legal estancia en el país