Por estos motivos te pueden bajar del pesero

El reglamento marca derechos y obligaciones tanto para choferes como para personas usuarias del transporte

Cyntia Castillejos / El Sudcaliforniano

  · martes 7 de mayo de 2024

Los usuarios de transporte público tienen derechos y obligaciones que deben cumplir para evitar que el servicio les sea negado. Foto: Alberto Cota/El Sudcaliforniano

La Paz, Baja California Sur.- La mayoría de la población usuaria del transporte público sabe que existe un reglamento para los choferes de camiones, sin embargo, pocos conocen que también existen normas para los usuarios, mismas que deben ser respetadas o de lo contrario podrían ser desalojados de la unidad.

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De acuerdo con el reglamento de Transporte Público de Carga y Pasajeros de La Paz, informa que si bien los usuarios tienen derecho a ocupar un asiento designado hasta el final del viaje en caso de ser transporte foráneo y poder trasladar hasta 35 kilos de equipaje, no obstante, en el caso de los camiones locales, solo se permiten 15 kilos.

Lo que los pasajeros sí tienen permitido llevar en el transporte público local, son lazarillos o perros guías para los ciegos, también tienen derecho a recibir un buen trato por parte de choferes, utilizar unidades en buenas condiciones, limpias y que no representen un riesgo para su integridad, así como a llegar a su destino en tiempo y forma.

Lo que no está permitido es ingerir bebidas alcohólicas dentro de la unidad, así como fumar, transportar artículos que puedan poner en peligro a otros pasajeros como solventes, sustancias corrosivas, que produzcan mal olor o mercancías voluminosas, ya que ante estas acciones el chofer tiene justificado negar el servicio.

“La Policía Municipal, realiza el aseguramiento de la persona reportada por faltas al Bando de Policía, Buen Gobierno y Justicia Cívica, presentándolo ante la Unidad de Médicos Legistas y realizar el procedimiento para presentarle ante el Juzgado Cívico, en donde se determinará la sanción correspondiente”, informaron del departamento de Tránsito.

En aquellos casos en donde los usuarios reporten al operador por conducirse de manera agresiva hacia ellos o terceros, los afectados pueden denunciar su mal comportamiento al teléfono 612 125 1747 a la Dirección de Movilidad y Transporte.

“Se sanciona al operador de la unidad del transporte público de acuerdo con el Reglamento de Transporte Público de Carga y Pasajeros del Municipio de La Paz, Baja California Sur Choferes, y se notifica a la empresa concesionaria para su proceso administrativo que corresponda”, explicaron.

USUARIOS CORTESES

En muchas ciudades de México han sido exhibidas malas conductas por parte de usuarios del transporte público, como no ceder asientos a adultos mayores o mujeres con bebés, incluso por poner mochilas o bolsos, impidiendo que otras personas puedan utilizar sus asientos.

En este sentido, La Paz se distingue por ser solidarios con otras personas, como lo relata Josefina, usuaria de la ruta 5 de Mayo, que en una ocasión viajando en una de las unidades, observó que subieron un anciano y una persona discapacitada y a pesar de que los asientos iban llenos, los pasajeros se movieron para dejar asientos libres.

“Se lleva uno una buena impresión al ver que quienes usan el camión son personas sensibles y dan prioridad a aquellas personas con alguna discapacidad, me tocó ver cómo al observar a las personas, el chofer detuvo la unidad suficiente tiempo para que pudieran sentarse y que los mismos pasajeros les cedieran su lugar para que fueran cómodos”, relató.

Mayela, otra usuaria de la misma ruta comentó que, aunque ha habido ocasiones en que el transporte no la lleva, reconoce que es por su propia seguridad, pues al ir lleno es imposible que puedan transportarse de manera segura a su destino.

“Hay veces que nos toca esperar un poco más, pero se entiende que es mejor esperar a poder ir sentados o al menos tener de dónde agarrarnos para no caernos y esperamos, pero en realidad los choferes no son groseros y esperan a que uno termine de acomodarse para acelerar”, destacó.

Lourdes, otra usuaria, consideró correcto que los choferes hagan las paradas en donde corresponde, ya que así se evita el tráfico y el usuario no se pone en riesgo.

“Creo que es correcto que los peceros vayan con las puertas cerradas y las paradas sean en sitios designados, para comodidad de todos”, declaró.

CONOCE EL REGLAMENTO

LEY DE TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

CAPITULO I

DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

Artículo 51.- Los usuarios del servicio público de transporte tienen derecho a:

I.- Ocupar hasta el término de su viaje los asientos que les sean asignados, aun cuando los abandonen momentáneamente en las terminales o centrales, tratándose de servicio foráneo;

II.- Exigir a los operadores y concesionarios de las unidades, la observancia de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento;

III.- Que se le admitan en vehículos de servicio público de transporte urbano, suburbano y foráneo por concepto de equipaje y libre de porte por cada boleto:

A).- Urbano, un máximo de 15 kilogramos;

B).- Suburbano y foráneo, un máximo de 35 kilogramos;

Por cada kilogramo que exceda, se pagará en base a la tarifa autorizada;

IV.- Exigir el comprobante que ampare el equipaje en rutas suburbanas y foráneas;

V.- Exigir, en caso de pérdida comprobada, tratándose de rutas suburbanas y foráneas, la compensación en pago que establezca el Reglamento de esta Ley;

VI.- Presentar su queja por deficiencias del servicio, ante la Dirección de Transporte quien le dará la debida atención, y

VII.- Las demás que le confiera esta Ley y su Reglamento.

Artículo 52.- El usuario que no pueda presentar el recibo que le hubiere sido expedido al entregar su equipaje, solo podrá retirarlo si justifica plenamente que es de su propiedad.

El transporte público debe cumplir con requisitos como estar limpio y en buenas condiciones para que los usuarios viajen cómodos. Foto: Alberto Cota / El Sudcaliforniano

REGLAMENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA Y PASAJEROS DEL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR

CAPITULO XXIII

DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 129.- Para garantizar los derechos de los usuarios, la dirección debe vigilar que el servicio público de transporte de pasajeros y de carga en todas sus modalidades, se proporcione garantizando seguridad, comodidad, higiene, eficiencia y respeto de ambos lados.

ARTÍCULO 130.- Los usuarios deben abstenerse de fumar en el interior de las unidades del servicio de transporte de pasajeros en todas sus modalidades.

ARTÍCULO 131.- Los usuarios no pueden exigir al conductor su ascenso o descenso fuera de los lugares establecidos dentro de la ruta para ese efecto.

ARTÍCULO 132.- El usuario del servicio de transporte público de pasajeros, debe realizar el pago de la tarifa en el momento en que dicho servicio inicie; en caso de cualquier avería o accidente que le impida llegar a su destino el chofer quedará obligado a garantizar su traslado o devolver el importe pagado del viaje.

En el servicio de taxi, el usuario debe realizar el pago al término de su viaje. Cuando por cualquier causa no sea posible concluir el viaje, el usuario pagará la parte proporcional al tramo de viaje realizado, descontando el banderazo inicial.

En el servicio de transporte de carga, los usuarios pueden convenir libremente con los prestadores del servicio las tarifas y formas de pago.

ARTÍCULO 133.- Son causas justificadas para negar la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, al usuario cuando:

I. Se encuentre notoriamente bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos;

II. Porte bultos, equipajes, materiales inflamables o animales que puedan, de forma manifiesta, causar molestia o representen un riesgo para los demás usuarios, ensuciar, deteriorar o causar daños al vehículo, exceptuando los que se consideren lazarillos.

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III. Ejecute o haga ejecutar a bordo de los vehículos actos que atenten contra la seguridad e integridad de los demás usuarios;

IV. Solicite el servicio en lugares distintos a los autorizados por la dirección.;

V. De manera evidente se perciban alteraciones de la conducta que puedan poner en riesgo la seguridad de los demás usuarios;

VI. Se solicite transportar un número de personas y equipaje superior al de la capacidad autorizada para el vehículo;

VII. En general, cuando pretenda que el servicio se le otorgue contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias.