/ jueves 17 de octubre de 2024

Por primera vez, Cabo San Lucas y La Ribera tendrán delegadas

Nombrarán una comisión municipal y delegacional, y coordinación operativa para un proceso transparente

Los Cabos, Baja California Sur.- Por primera vez será tomada en cuenta la ciudadanía para la elección de quien durante el 2024 al 2027 ocupará la silla de las delegaciones municipales de Los Cabos, donde van a postularse solo a mujeres en Cabo San Lucas y La Ribera; en Santiago y Miraflores serán hombres quienes asuman el cargo.

Así fue acordado por unanimidad, durante la segunda sesión ordinaria de Cabildo de Los Cabos, presentado el punto de acuerdo por el presidente municipal Christian Agúndez Gómez, para la elección de las y los delegados de las demarcaciones territoriales, en un proceso que se desarrollará, el domingo 10 de noviembre del 2024, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur.

Por primera vez el XV ayuntamiento de Los Cabos, emitirá la convocatoria para que sean mujeres quienes formen parte de la historia del municipio, al encabezar las votaciones para elegir a la delegada de Cabo San Lucas y La Ribera, y por hombres en las delegaciones antes mencionadas.

Lee: Extitular del Instituto de la Mujer de Los Cabos se niega a dejar el cargo

También fue aprobada la creación de la Comisión Municipal, las comisiones delegacionales y las coordinaciones operativas municipales, para llevar a cabo la consulta para que este proceso se pueda desarrollar de forma transparente con quienes estén vigilando junto con la población esta consulta ciudadana.

¿Qué dice el artículo 17?

El Reglamento de Administración Pública Municipal de Los Cabos, Baja California Sur dice que; de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur, el presidente es el titular de la administración, y de acuerdo con el artículo 17, Capítulo I, los titulares de las dependencias, organismos descentralizados, delegaciones y subdelegaciones estarán sujetas a las siguientes disposiciones;

I. Tomarán posesión a su cargo y rendirán formalmente la protesta de ley; vigilarán, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las leyes federales, estatales y municipales, así como los planes, programas y todas aquellas disposiciones y acuerdos que emanen del ayuntamiento y del presidente Municipal; garantizarán la pronta y eficaz atención de sus responsabilidades debiendo preservar el derecho de audiencia de los particulares.

De igual forma deberán de conducir sus actividades en forma programada y con base en los principios, políticas, prioridades y restricciones que establezca el presidente municipal y el ayuntamiento. Deberán participar en la formulación de proyectos de leyes, reglamentos, acuerdos y demás normatividad relacionada con el ámbito de su competencia;

Podrán delegar a sus subalternos cualesquiera de sus facultades, salvo aquellas que la Ley Orgánica Municipal u otros ordenamientos dispongan expresamente deban ser ejercidas por ellos. Rendirán mensualmente al presidente municipal un informe detallado de las actividades desarrolladas.

Coordinarán entre sí sus actividades y proporcionarán con la oportunidad requerida la información necesaria, cuando el ejercicio de sus funciones así lo requiera, e intervendrán en la resolución de cualquier controversia que surgiera en el ámbito de su competencia.

Entre algunas de las facultades genéricas de los titulares de las dependencias a que se refiere este reglamento, en el capítulo II, artículo 18 son: organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo.

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Garantizar que la instrumentación y coordinación de los sistemas de programación, control de gestión y evaluación institucional del área a su cargo, se vinculen y sean congruentes con la planeación municipal; Disponer lo conducente para la elaboración de los planes, programas y presupuesto de su área y autorizarlos con su firma;

Así mismo deberá acordar con el presidente municipal el despacho de los asuntos y la realización de los programas de su competencia, e informarle de las actividades que realice la dependencia, unidad administrativa, o entidad y designar, con el acuerdo del alcalde, a los titulares de las áreas a su cargo, y en general al personal de esta, atendiendo a la normatividad aplicable y el presupuesto correspondiente, entre otros.

Los Cabos, Baja California Sur.- Por primera vez será tomada en cuenta la ciudadanía para la elección de quien durante el 2024 al 2027 ocupará la silla de las delegaciones municipales de Los Cabos, donde van a postularse solo a mujeres en Cabo San Lucas y La Ribera; en Santiago y Miraflores serán hombres quienes asuman el cargo.

Así fue acordado por unanimidad, durante la segunda sesión ordinaria de Cabildo de Los Cabos, presentado el punto de acuerdo por el presidente municipal Christian Agúndez Gómez, para la elección de las y los delegados de las demarcaciones territoriales, en un proceso que se desarrollará, el domingo 10 de noviembre del 2024, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur.

Por primera vez el XV ayuntamiento de Los Cabos, emitirá la convocatoria para que sean mujeres quienes formen parte de la historia del municipio, al encabezar las votaciones para elegir a la delegada de Cabo San Lucas y La Ribera, y por hombres en las delegaciones antes mencionadas.

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También fue aprobada la creación de la Comisión Municipal, las comisiones delegacionales y las coordinaciones operativas municipales, para llevar a cabo la consulta para que este proceso se pueda desarrollar de forma transparente con quienes estén vigilando junto con la población esta consulta ciudadana.

¿Qué dice el artículo 17?

El Reglamento de Administración Pública Municipal de Los Cabos, Baja California Sur dice que; de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur, el presidente es el titular de la administración, y de acuerdo con el artículo 17, Capítulo I, los titulares de las dependencias, organismos descentralizados, delegaciones y subdelegaciones estarán sujetas a las siguientes disposiciones;

I. Tomarán posesión a su cargo y rendirán formalmente la protesta de ley; vigilarán, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las leyes federales, estatales y municipales, así como los planes, programas y todas aquellas disposiciones y acuerdos que emanen del ayuntamiento y del presidente Municipal; garantizarán la pronta y eficaz atención de sus responsabilidades debiendo preservar el derecho de audiencia de los particulares.

De igual forma deberán de conducir sus actividades en forma programada y con base en los principios, políticas, prioridades y restricciones que establezca el presidente municipal y el ayuntamiento. Deberán participar en la formulación de proyectos de leyes, reglamentos, acuerdos y demás normatividad relacionada con el ámbito de su competencia;

Podrán delegar a sus subalternos cualesquiera de sus facultades, salvo aquellas que la Ley Orgánica Municipal u otros ordenamientos dispongan expresamente deban ser ejercidas por ellos. Rendirán mensualmente al presidente municipal un informe detallado de las actividades desarrolladas.

Coordinarán entre sí sus actividades y proporcionarán con la oportunidad requerida la información necesaria, cuando el ejercicio de sus funciones así lo requiera, e intervendrán en la resolución de cualquier controversia que surgiera en el ámbito de su competencia.

Entre algunas de las facultades genéricas de los titulares de las dependencias a que se refiere este reglamento, en el capítulo II, artículo 18 son: organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo.

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Garantizar que la instrumentación y coordinación de los sistemas de programación, control de gestión y evaluación institucional del área a su cargo, se vinculen y sean congruentes con la planeación municipal; Disponer lo conducente para la elaboración de los planes, programas y presupuesto de su área y autorizarlos con su firma;

Así mismo deberá acordar con el presidente municipal el despacho de los asuntos y la realización de los programas de su competencia, e informarle de las actividades que realice la dependencia, unidad administrativa, o entidad y designar, con el acuerdo del alcalde, a los titulares de las áreas a su cargo, y en general al personal de esta, atendiendo a la normatividad aplicable y el presupuesto correspondiente, entre otros.

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